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SOCIEDAD: DEFENSORIAS DEL PUEBLO, POR LA SALUD DE LXS VECINXS


La Defensoría del Pueblo de Villa La Angostura logró, junto con la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Defensoría Pública Federal, una medida cautelar que obliga al PAMI a cubrir un tratamiento oncológico rechazado.
La Justicia Federal de Zapala ordenó la provisión al 100 %, en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de astreintes.
La Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Villa La Angostura informa que, tras una intervención articulada con la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Defensoría Pública Oficial Federal, el Juzgado Federal de Zapala hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en el marco de una acción de amparo promovida contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), en favor de un vecino de nuestra localidad, jubilado y afiliado a esa obra social, diagnosticado con carcinoma escamoso de pulmón con metástasis.
El caso ingresó a la Defensoría a comienzos de 2026, luego de que el PAMI rechazara la cobertura del esquema oncológico prescripto por el médico tratante, ofreciendo alternativas que el propio profesional calificó como apartadas del estándar terapéutico vigente. Agotadas las gestiones administrativas ante la obra social, esta Defensoría dio intervención a la Defensoría del Pueblo de la Nación, en el marco del convenio de cooperación recientemente suscripto en Villa La Angostura entre dicho organismo nacional y las defensorías del pueblo de la provincia del Neuquén, y el 25 de marzo de 2026 remitió el expediente completo al Defensor Público Oficial Federal, Dr. Gabriel Rouret, quien promovió la acción de amparo ante la Justicia Federal.
El 1 de abril de 2026, el Juez Federal Subrogante, Dr. Ezequiel Humberto Andreani, dictó la medida cautelar ordenando al PAMI autorizar, en el plazo de cinco días, la cobertura al 100 % de la medicación oncológica prescripta por el médico tratante hasta el dictado de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $50.000 por cada día de retraso. El magistrado fundó su decisión en el derecho a la vida y a la salud, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) y en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
«Cuando una obra social sustituye el criterio científico del médico tratante por una referencia genérica a protocolos internos, no estamos frente a una decisión administrativa: estamos frente a una vulneración concreta del derecho a la vida», señaló el Defensor del Pueblo, Esc. Sebastián Pablo Baltanás. «Este resultado demuestra que la articulación entre la Defensoría municipal, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Defensoría Pública Federal y la Justicia Federal —hoy fortalecida por el convenio firmado en nuestra localidad— es una herramienta eficaz para que los vecinos más vulnerables accedan, en tiempo útil, a los tratamientos que su salud exige».
La Defensoría continuará el seguimiento del cumplimiento efectivo de la cautelar y de la tramitación del amparo hasta la sentencia definitiva.

Defensoría del Pueblo – Municipalidad de Villa La Angostura
Esc. Sebastián Pablo Baltanás, Defensor del Pueblo
Av. Siete Lagos 745, Local 4D, Villa La Angostura, Neuquén
Tel.: 0294 430-8782
, Mail: info@defensoriadelpueblovla.ar
Web: defensoriadelpueblovla.ar, atención: lunes a viernes de 8 a 13 horas.


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