Este fin de agosto, que aún no se fue, se despachó con un terrible conflicto de acusaciones cruzadas y, por momentos, ribetes teatrales, en la Defensoría del Pueblo.
Si bien todavía no se han manifestado publicamente lxs protagonistas, la mayoría de las acusaciones se dirijen contra el Defensor, Sebastian Baltanas, quien contactado por LANG TV niega de plano todo y pone sobre la mesa su trayectoria impoluta en el Estado y aclarando punto por punto todos los cuestionamientos.
ACOSO LABORAL Y VIOLENCIA DE GENERO
Para empezar cronologicamente, pero desde la actualidad hacia atrás, todo empezó con el despido de una empleada de la Defensoria, a quien Baltanas decidió la semana pasada rescindir el contrato por evaluar como insatisfactorio el desempeño de la mujer (por ser una cuestión privada no ahondaremos en los hechos puntuales, pero van desde ausentismo injustificado hasta faltas de respeto, pasando por desconocimiento de operaciones básicas del cargo).
Tomada notificación la mujer de la decisión de dar de baja sus servicios, contrató a la prestigiosa abogada penalista del fuero local Lorena Miani, muy reconocida por su iactuación en casos resonantes, como la muerte del empleado municipal Robinson Gatica durante una intervención policial para neutralizar su accionar descontrolado en su domicilio, producto de la ingesta de estupefacientes, o la defensa de comunidades mapuches.
Además la doctora Miani es especialista en cuestiones de género y se desempeña en el Cuerpo de Abogadas para Víctimas de Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Gobierno, Mujeres y DD.HH de Neuquén.
Podemos adelantar desde LANG TV que, a pesar de entrar fuera de horario, este viernes 28 se hizo llegar una nota al Deliberante (y a De Nevares 32 y Auditoria), denunciando a Baltanas por diferentes hechos, entre ellos maltrato, acoso laboral y violencia de género.
IRREGULARIDADES ECONOMICAS Y DESIGNACIONES ARBITRARIAS
Otros de los acusadores de la gestión Baltanas serían el gremio ATE y sectores del Deliberante, que señalarían al Defensor por gastos excesivos, designaciones «flojas de papeles» y que hasta él mismo se aumentó el sueldo(?).
Desde LANG TV podemos adelantar que el lunes, último dia del mes (por la mañana), se produciría una reunión entre el Defensor y gente del gremio, donde seguramente el sindicato le «sugeriría» ciertas modificaciones en la estructura de la Defensoría, a saber, que según su visión por Carta Orgánica no puede designar empleados, ya que LOS EMPLEADOS SON MUNICIPALES (Baltanas contrató a una abogada especialista en medioambiente).
Del lado del Deliberante (también compartido por ATE), estarían las cuestiones económicas, principalmente los ingresos mensuales del Defensor, a quien señalarian de «Se los aumentó él por su cuenta», algo prohibido por Carta Organica y Ordenanza, ya que necesita aprobación del Deliberante para ello (además se lo señalaría de gastos excesivos en viáticos, que no podría justificar).
LA RESPUESTA DEL DEFENSOR: HAY QUIENES NO QUIEREN O NO PUEDEN LEER, ESTUDIAR E INTERPRETAR
Las respuestas de Baltanas a las acusaciones (aun no oficializadas) son:
1-EMPLEADA DESPEDIDA/VIOLENCIA DE GENERO: «Tomé la decisión de dar de baja el contrato de una empleada por su desempeño no satisfactorio. Respecto a la supuesta denuncia de acoso laboral/violencia de género es totalmente falso lo achacado a mi comportamiento. Tengo 25 años de desempeño en la función pública y ni 1 sumario, además está el staff de la Defensoria que puede dar fe de las situaciones cotidianas (el espacio de la oficina es muy pequeño). La relación con la ex empleada venia desgastada desde abril 2026 (según la nota que ella habría presentado en el Deliberante), por su mal desempeño laboral y la situación no daba para más en opinion de Baltanas, la decisión de la baja es irreversible (ya fue reemplazada por otra administrativa), lo que provocó malestar en la cesanteada y la llevó a hacer estos reclamos/denuncias, totalmente injustificados».
2-DESIGNACIONES ARBITRARIAS: para el Defensor tales cosas no existieron, ya que además esta amparado por la autarquia, el carácter intrinseco de la Defensoria (por lo tanto están excluidos del Estatuto de personal)..
3-SALARIO DEFENSOR E IRREGULARIDADES ECONOMICAS: en este item (muy señalado como su falla mayor, aparentemente), esto no sería así de ningún modo, «No me aumente nada, es una simple actualización trimestral, que acordó a inicios de 2026 ATE para todos quienes revisten en el Estado, es una mezcla de IPC de Neuquén y Nación, de ahi sale el porcentaje, basta comparar las remuneraciones del mes anterior con la actual. De hecho gano menos de lo que debería, ya que reclame la EXCLUSIVIDAD (el cargo de Defensor prohibe ejercer el comercio y la profesión ptopia, en este caso la abogacia) y el Deliberante me lo rechazó. Además la misma Ordenanza 4153/2024 y la Carta Orgánica (art. 266 a 274) establece que mi ingreso está compuesto por el 80% de la remunaración del Viceintendente más adicionales que correspondiere (menos el título de abogado que no me pagan y antigüedad anterior, los 25 años que me desempeñe en Anses), por lo tanto es falso que me aumenté el salario y que gano más que la Viceintendenta, como habrían señalado. Respecto a supuestas «irregularidades» en gastos, como viáticos, no tengo nada que comentar, un absurdo total, que hagan la denuncia pública, no hay nada de eso.».
ACLARACION SOBRE DESIGNACIONES
Desde LANG TV hipotetizamos que, tal vez, la confusión resida en erroneas interpretaciones sobre lo que consta en la Carta Organica, por ejemplo:
El Defensor tiene la facultad de elegir a su Defensor Adjunto como cargo de confianza (por Ordenanza 4153/2024), que debe ser luego ratificada o no por el Deliberante, pero el nombramiento de una estructura de personal adicional queda sujeto al presupuesto municipal y a las vacantes asignadas por el Poder Ejecutivo y el Deliberante.
Aunque la Carta Orgánica le da autonomía y autarquía financiera, no tiene la potestad irrestricta de crear cargos o nombrar empleados sin el respaldo presupuestario asignado a la Defensoria. El Deliberante es el encargado de evaluar, aprobar o rechazar el organigrama y los pedidos de partidas de personal que envíe la Defensoría. Si el presupue6sto originalmente no contempla las vacantes, el Defensor no podrá sumar personal.
Dicho esto, de darse las condiciones mencionadas (vacantes y presupuesto aprobado), el Defensor no habría incurrido en ninguna falta.
FINAL O ENTRETIEMPO?
Cabe señalar que, extraña cuestión del destino ( o no), este martes comienzo de septiembre, Sebastian Baltanas cumplirá 1 año al frente de la Defensoria, ya que si bien fue designado el 21 de agosto 2025, asumió el 1 de septiembre.
En cuanto a estos supuestos cuestionamientos que le hacen (reiteramos, ninguno aún convertido en denuncia administrativa o judicial), Baltanas prefiere centrarse en el aqui y ahora, en sus actuaciones, reclamado (y obteniendo) que PAMI se haga cargo de la atención médica de 5 mujeres que padecen cáncer, de la problemática de la falta de viviendas y el reclamo de beneficiarixs de OSECAC ante el cierre de la oficina en Angostura y su mudanza a Bariloche.
Habrá que ver a partir de mañana que queda de todas estas acusaciones o si todo se trató de nubarrones temporales (mas incordiosos que las lluvias angosturenses, pero que al final terminan disipandose).
CARTA ORGANICA Y DEFENSORIA DEL PUEBLO
Título IV: Organos de control
Capítulo I: Defensoría del pueblo
Definición
Artículo 262. La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con plena autonomía funcional, política y financiera en el ejercicio de sus deberes. Será desempeñada por un funcionario que tendrá el cargo de defensor del pueblo.
Misión
Artículo 263. La Defensoría del Pueblo asumirá la defensa y protección de los derechos comunitarios y los derechos difusos, el control de la eficiencia de los servicios públicos y demás asuntos que merezcan la protección de los habitantes del municipio. Controlará el ejercicio de las funciones administrativas públicas y se constituirá en promotor de la transparencia al asumir el rol de garante de los derechos de los ciudadanos a ser informados, defendidos y protegidos.
Competencias
Artículo 264. Será competencia de la Defensoría del Pueblo hacer uso de los procesos constitucionales para defender los derechos mediante el ejercicio de las acciones de amparo, habeas corpus, habeas data, garantías de participación ciudadana y otras acciones de similar naturaleza, además de las acciones de inconstitucionalidad de las leyes y ordenanzas.
Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser defensor del pueblo
Artículo 265. Para ser defensor del pueblo regirán los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ejercer el cargo de intendente o viceintendente.
Remuneración
Artículo 266. El defensor del pueblo percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) del básico de la del viceintendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores.
Forma de elección
Artículo 267. El defensor del pueblo será elegido por el Concejo Deliberante, previo concurso de antecedentes y oposición, por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo.
Llamado a concurso
Artículo 268. El llamado a concurso es convocado por el intendente.
Duración en el cargo
Artículo 269. El defensor del pueblo durará en su cargo seis (6) años, pudiendo ser reelegido por un segundo período. Tiene dedicación exclusiva.
Remoción del cargo
Artículo 270. El defensor del pueblo no podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento de juicio político.
Emisión de informes
Artículo 271. El defensor del pueblo deberá rendir anualmente un informe al Concejo Deliberante, que será dado a publicidad en el Boletín Oficial.
Funciones y principios
Artículo 272. Por ordenanza se establecerán las funciones, deberes, atribuciones y procedimientos del órgano y se aplicarán los principios de informalidad, gratuidad, impulso de oficio, celeridad y accesibilidad.
Presupuesto para funcionamiento
Artículo 273. El Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos asegurará a la Defensoría del Pueblo el equipamiento, los recursos y el personal necesario, para el cumplimiento de sus funciones y que garanticen autonomía y eficacia operacional.
Garantía
Artículo 274. Las autoridades y funcionarios municipales estarán obligados a prestar colaboración y rendir los informes que el defensor del pueblo les requiera, sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno. La autoridad o funcionario que no cumpla estas obligaciones cometerá falta grave.
ACLARACION DE LANG TV: las citas a opiniones del Defensor del Pueblo Sebastian Baltanas, indicadas entre comillas, han sido editadas por este medio de comunicación, en razón de mejor hacerlas llegar a la opinión pública, es decir, no son textuales 100 por ciento, pero, tenemos la tranquilidad de habercrespetadiño 100 por ciento el espiritu y significado de las mismas.
CREDITO FOTO: WEB


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