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JUSTICIA: FALLO DEL TSJ, LOS MAPUCHES DEBEN DEVOLVER EL CAMPING CORRENTOSO. ANALISIS.

ESTE JUEVES 11 DE ABRIL LA CAMARA CIVIL DEL TSJ DE NEUQUEN INTEGRADA POR EVALDO MOYA Y ROBERTO BUSAMIA DICTARON SENTENCIA EN LA CAUSA 35.140 DEL 2013 DE LA MUNICIPALIDAD DE VLA CONTRA HUGO MONTES Y OTROS (SOFIA Y ERNESTO ANTRIAO, PATRICIA GUTIERREZ) POR ACCION REIVINDICATORIA SOBRE INMUEBLE.

LA ACCION ERA TAMBIEN CONTRA TODA PERSONA QUE LO OCUPE O INVOQUE DERECHOS SOBRE EL MISMO, TAMBIEN RECLAMO PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR OCUPACION INDEBIDA EQUIVALENTE AL CANON QUE PAGO EL ULTIMO CONCESIONARIO Y POR TODOS LOS MESES DE OCUPACION HASTA LA RESTITUCION. ADEMAS DEL COSTO DE RECONECTAR EL AGUA.

RECORDEMOS, EL LUGAR FUE OCUPADO ILEGALMENTE CON COMPLICIDAD DEL ULTIMO CONCESIONARIO, DICE EL DR. BUSAMIA, Y EMPEZARON A COBRAR ESTADIA, ES DECIR, USUFRUCTUAR EL MISMO. LA MUNICIPALIDAD DEMANDO A ENRIQUE ANTRIAO PERO ESTE RESPONDIO QUE QUIEN POSEIA EL LUGAR ERA LA COMUNIDAD PAICHIL ANTREAO, QUE RESPONDIERON POR ELLA MONTES Y SOFIA ANTRIAO.

LOS MAPUCHES ALEGARON SER LOS VERDADEROS PROPIETARIOS DE LAS TIERRAS, EN BASE A LA CN, EL CONVENIO OIT 169, LA CONVENCION AMERICANA DE DDHH, OTROS TRATADOS INTERNACIONALES Y EL ART.53 DE LA CONSTITUCION DE NQN.

POR SER RECONOCIDOS COMO PREEXISTENTES AL ESTADO ARGENTINO NO APLICA EL CODIGO CIVIL, NORMAS DE DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESION.

SE BASARON EN EL ART. 31 Y 75 INCISO 17 Y 22 DE LA CN Y ART. 27 DE LA CONVENCION DE VIENA.

MANIFESTARON QUE INICIARON EN LOS AÑOS 90 ACCIONES PARA RECLAMAR SU TERRITORIO Y QUE ANTE FALTA DE RESPUESTA EL 31/10/2011 OCUPARON EL CAMPING CORRENTOSO.

QUE LA PROPIEDAD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DEBE SER IMPRESCRIPTIBLE Y QUE LES DEBEN SER DEVUELTOS POR HABER SIDO ARREBATADOS DE FORMA ILEGAL Y TAMBIEN RECIBIR INDEMNIZACION, SUSTENTANDOSE EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DDHH.

QUE EN 1902 SE ENTREGARON LOTES A LOS SRES. PAISIL Y ANTRIAU POR SERVICIOS QUE PRESTARON COMO BAQUEANOS Y QUE MAS TARDE PARTE DE ELLOS LES FUERON QUITADOS CON ENGAÑO, ASI SE LLEGARIA A QUE EL ESTADO MUNICIPAL TENGA LA PROPIEDAD SOBRE EL ACTUAL CAMPING CORRENTOSO. MIENTRAS ESTO SUCEDIA, TODAS ESTAS DECADAS LA COMUNIDAD MAPUCHE SIGUIO VIVIENDO Y OCUPANDO LAS TIERRAS, DE HECHO.

MENCIONO SOFIA ANTRIAO QUE DADA LA LEY 26160 DE EMERGENCIA DE POSESION DE TIERRAS OCUPADAS TRADICIONALMENTE POR COMUNIDADES INDIGENAS NO SE LOS DEBIA EXPULSAR DEL CAMPING (ART. 2).

EN 1ERA INSTANCIA SE LE DIO LA RAZON A LA MUNICIPALIDAD, ERA LA DUEÑA DEL LOTE, POR ESTAR INSCRIPTA EN EL REGISTRO PUBLICO DE DOMINIOS COMO TAL Y POR HABER EJERCIDO SU POSESION HASTA QUE LA CEDIO EN CONCESION Y NO LE FUE DEVUELTA CUANDO OBRO EL VENCIMIENTO.

ADEMAS NO SE DEBIA APLICAR LA LEY DE EMERGENCIA DE OCUPACION DE TIERRAS INDIGENAS PORQUE NO PUDIERON DEMOSTRAR QUE DURANTE DECADAS FACTICAMENTE LAS OCUPARON, ACTUANDO COMO SUS VERDADEROS DUEÑOS.

RESPECTO A CIDH AFIRMO QUE LA POSESION NO DA DERECHO SOBRE LAS TIERRAS A LOS INDIGENAS, AUNQUE EN CASOS EXCEPCIONALES SE PODRIA COMPENSAR CON OTRAS TIERRAS (CITANDO UN CASO EN PARAGUAY).

LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SE FIJARON EN 58.650 MAS INTERESES. LA COMUNIDAD APELO Y LA SALA 1 DE LA CAMARA LE DIO LA RAZON, DEBIDO A QUE HABRIA ELEMENTOS QUE INDICARIAN SU POSESION TRADICIONAL, PERO QUE PARA ELLO SE DEBERIA HACER UN RELEVAMIENTO DE LA COMUNIDAD, SEGUN ESTABLECE LA LEY DE EMERGENCIA CUANDO HAY DISPUTA POR UN TERRITORIO.

LA MUNICIPALIDAD APELO, PIDIENDO LA NULIDAD DEL FALLO, CITANDO ART. DE LA CN. Y LA LEY DE EMERGENCIA, QUE FUE MAL INTERPRETADA, YA QUE NO HAY DUDAS DE QUIEN ERA DESDE MEDIADOS DEL SIGLO XX EL TITULAR Y POSEEDOR DEL LOTE, LA MUNICIPALIDAD Y QUE NO SE VALORO LA PRUEBA YA PRESENTADA Y JUZGADA, PORQUE SE TOMO COMO POSESION EL AÑO 2006 CUANDO MONTES GANO LA LICITACION PUBLICA DEL CAMPING, UN PARTICULAR NO LA COMUNIDAD MAPUCHE. LA POSESION MUNICIPAL ES PRE REFORMA CN DE 1994, AL IGUAL QUE LA LEY DE EMERGENCIA, POR LO QUE SE APLICO UNA LEGISLACION A UN HECHO PREVIO, VIOLANDO UN PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO (IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY), POR ESO TAMBIEN LA SENTENCIA ES ARBITRARIA.

TAMBIEN QUE EL FALLO CONTRADICE OTRAS SENTENCIAS DE OTRAS SALAS DE LA MISMA CAMARA, LO CUAL ES GRAVE, SERIA NECESARIO UNIFICAR JURISPRUDENCIA.

EL DR. BUSAMIA RECONOCIO LO DIFICULTOSO DEL CASO Y QUE TRASCIENDE A LAS PARTES, YA QUE EN EL PREDIO EN LITIGIO LA MUNICIPALIDAD TIENE INSTALADAS BOMBAS DE AGUA QUE PROVEEN DE SUMINISTRO AL 70% DE LA LOCALIDAD.

QUE CONTIENE ARISTAS HISTORICO-CULTURALES Y AMBAS PARTES SOSTIENEN SUS DEMANDAS EN DERECHOS AMPARADOS POR LA CN, CUYOS ALCANCES DEBEN INTERPRETARSE A LA LUZ DE CUMPLIR EL FIN DE LA CN QUE ES LA UNION NACIONAL, JUSTICIA Y PAZ INTERIOR (Y CITA TEXTUAL PARTE DEL PREAMBULO DE LA CN).

RESPECTO AL DERECHO FUNDADO PARA LEGITIMAR LA COMUNIDAD SU RECLAMO (CN Y PROVINCIAL Y LEY 26160) PONDERA QUE LA LEY DICTO EMERGENCIA SOLO POR 4 AÑOS Y QUE SE REFIERE A LA OCUPACION TRADICIONAL (ENTENDIDA COMO LA TRADICION, COSTUMBRE QUE SE TRANSFIERE DE PADRES A HIJOS)

INSISTE QUE AL HABER INSTALADO LA MUNICIPALIDAD BOMBAS QUE PROVEEN DE AGUA A PARTE DE LA POBLACION SE VE AFECTADO EL INTERES GENERAL Y DEBE SER CONSIDERADO.

TOMANDO EN CUENTA LOS FUNDAMENTOS DE LA CAMARA PARA SUSPENDER EL DESALOJO COMO INDICABA EL FALLO DE 1ERA INSTANCIA, EL JUEZ BUSAMIA AFIRMO QUE NO SE VALORO LA FORMA EN QUE LA COMUNIDAD ACCEDIO A LA POSESION Y SU ALCANCE.

RELATA DECLARACIONES TESTIMONIALES DE MONTES, SOFIA Y ERNESTO ANTRIAO Y DE OTROS TESTIGOS, COMO GERARDO GHIOLDI, MIGUEL CIPRIANO, QUIENES ADMITIERON QUE DESDE EL 2011 LOS MAPUCHES OCUPABAN EL CAMPING.

EL INTENDENTE DE ENTONCES, ROBERTO CACAULT, TAMBIEN PRESTO DECLARACION Y CONTO QUE VENCIDA LA CONCESION INTIMO A MONTES EN MARZO 2012 Y AQUEL SE NEGO A DEVOLVERLO ADUCIENDO QUE LO OCUPABA LA COMUNIDAD PAICHIL PORQUE ERA SU TIERRA ANCESTRAL.

SENTENCIA QUE LA OCUPACION ACTUAL DE LA COMUNIDAD NO ES DETERMINANTE PARA FUNDAR UNA OCUPACION TRADICIONAL Y QUE AQUELLA NO DEMOSTRO HABER REALIZADO ACTIVIDADES TRADICIONALES EN EL LOTE RECLAMADO NI QUE HUBIERA CAUSALES QUE SE LO IMPIDIERAN .

Y DIFERENCIO LA ACTUACION DEL DEMANDADO MONTES (Y SOFIA ANTRIAO), QUE SIEMPRE INTERVINO ANTE LA MUNICIPALIDAD A TITULO INDIVIDUAL, NO A NOMBRE DE LA COMUNIDAD, DESDE QUE GANO LA LICITACION EN 2006, SOLO DESPUES DE LA OCUPACION EN 2011 COMENZO A MENCIONAR SU PERTENENCIA A LA MISMA, POR LO TANTO EL PERIODO QUE ESTUVO ADMINISTRANDO EL CAMPING NO PUEDE TOMARSE COMO TIEMPO DE EJERCICIO DE OCUPACION O POSESION DE PARTE DE AQUELLA.

INCLUSO TAMPOCO INVOCARON NI DEMOSTRARON QUE EXISTIERON CAUSALES QUE LES HICIERON PERDER INVOLUNTARIAMENTE LA POSESION DEL LOTE Y POR LO TANTO LE FUE TRANSMITIDO A OTROS (LA MUNICIPALIDAD).

Y QUE LA OCUPACION DEBE SER ACTUAL, CUANDO SE SANCIONO LA 26160 EN 2006 (LA OCUPACION FUE EN 2011), LO QUE PRETENDIA EL SENADO AL SANCIONARLA ERA REGULARIZAR LA POSESION HISTORICA DE TIERRAS DE LAS COMUNIDADES QUE NO LAS TENIAN INSCRIPTAS, NO JUSTIFICAR USURPACIONES. CITO LAS INTERVENCIONES DE VARIOS LEGISLADORES DURANTE EL DEBATE PARA ESCLARECER EL ESPIRITU DE LO QUE DESEARON PLASMAR EN LA NORMATIVA.

CITO A LA CIDH, QUE DIJO LAS COMUNIDADES PUEDEN RECLAMAR TERRITORIOS QUE YA NO POSEAN SIEMPRE Y CUANDO HAYAN MANTENIDO UN VINCULO CON LOS MISMOS, COSA QUE NO FUE ACREEDITADA.

AQUI EL JUEZ DA A LUGAR A LA IMPUGNACION POR VICIO Y MALA APLICACION DE LA LEY EN LA SENTENCIA DE 2DA INSTANCIA SOLICITADA POR LA MUNICIPALIDAD, SEGUN ART. 15 LEY 1406, LA CAMARA DE APELACIONES APLICO LA NORMATIVA A UNA FIGURA NO CONTEMPLADA.

TAMPOCO EL DECRETO DE CESION DE TIERRAS A ANTRIAO POR SUS TAREAS DE GAUCHO O LA DE SU DESCENDECIA COMO BOTERO IMPLICAN ACREEDITAR POSESION DE LAS MISMAS POR PARTE DE LA COMUNIDAD (CONTRARIO A LO EVALUADO EN 2DA INSTANCIA), MENOS LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL CAMPING (NO ES ACTIVIDAD TRADICIONAL Y NO HAY VINCULACION PRE 2011). LA DOCTRINA DEL CASO HERRERA BERNABE TAMPOCO ES APLICABLE (RELEVAMIENTO DEL TERRITORIO) YA QUE NO SE DEMOSTRO LA OCUPACION TRADICIONAL Y ACTUAL.

LO UNICO ACREEDITADO ES QUE MONTES Y SOFIA ANTRIAO ALQUILAN CANOS Y VIVEN EN VERANO EN EL LUGAR.

PARA FINALIZAR SU SEÑORIA RECONOCE QUE EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD ESTA PROTEGIDO POR EL ART. 17 DE LA CN Y EL 21 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DDHH Y QUE LAS PRORROGAS MEDIANTE LEYES, DE LA EMERGENCIA DE PROPIEDAD Y POSESION DE TERRITORIO DE COMUNIDADES AL LLEGAR A 17 AÑOS ESTARIA RESTRINGIENDO INDEFINIDAMENTE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE AQUELLA, A LA ESPERA DE UN EVENTUAL FIN DEL RELEVAMIENTO CATASTRAL QUE ORDENA LA 26160 Y QUE DEBIA DURAR SOLO 4 AÑOS.

TAMBIEN SE EXPIDIO RESPECTO A LA PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD SOBRE EL LOTE EN DISPUTA, AFIRMANDO QUE ELLA TENIA LA POSESION DEL MISMO ANTES DE PERDERLA EN 2011 Y TAMBIEN EL TITULO.

POR LO TANTO SE REVOCO LA DECISION DE LA SALA 1 DE LA CAMARA POR INCURRIR EN LOS VICIOS TIPIGICADOS EN EL ART. 15 DE LA LEY 1406, CONFIRMO LA SENTENCIA DE 1ERA INSTANCIA Y SE CARGO CON LAS COSTAS A LA PARTE VENCIDA, LA COMUNIDAD.

EL DR. MOYA AGREGO QUE EL RECONOCIMIENTO DE LA PREEXISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y LA POSESION DE TIERRAS NO LEGITIMA LAS VIAS DE HECHO, QUE ES LA FORMA EN QUE ACCEDIO A LA POSESION DESDE 2011 LA COMUNIDAD.

AHORA LES QUEDA APELAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, ALGO QUE A TRAVES DE MEDIOS DIGITALES COMUNICARON QUE HARAN Y NO DESALOJARAN EL CAMPING. CON EL ACTUAL GOBIERNO NACIONAL CONSERVADOR Y LA PRESENTACION DE 2 NUEVOS CANDIDATOS PARA LLENAR VACANTES DEL SUPREMO, DIFICILMENTE HALLEN UNA RESPUESTA DIFERENTE, SI ES QUE SE VOLVERAN A EVALUAR LAS MISMAS PRUEBAS. HABRA QUE ESPERAR. LUEGO SOLO QUEDARAN INSTANCIAS INTERNACIONALES. Y LA POLITICA. SIEMPRE LA POLITICA.

CREDITO FOTO INTERNET


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