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JUSTICIA: MUERTE DE GATICA, CASO CERRADO?

La semana pasada se conoció (extraoficialmente) que el fiscal del caso Gatica, Adrián De Lillo, no acusariá a los cinco policías que participaron del procedimiento en el cual murió el empleado municipal de Villa La Angostura y que, por lo tanto, pediría su sobreseimiento.

Los defensores de los imputados, Cristian Pettorosso y Rubén Casas, luego del acto del fiscal, tendrán cinco días para elevar su pedido, también de sobreseer.

Los imputados son: sargento Darío González, cabo primero Erwin Mora, cabo primero Alejandro Bravo, cabo primero Víctor Muñoz y oficial David Cuevas.

Semanas atrás los abogados querellantes que representan a la familia de Gatica, Lorena Miani y Virgilio Sanchez, requirieron que los efectivos vayan a juicio por jurado, acusados de homicidio agravado.

Enterados de la decisión fiscal, el dr. Sánchez confirmó a LANG TV que «Nosotros vamos a objetar el sobreseimiento, si bien el tema se va a dirimir oportunamente en audiencia ante un juez de garantías, consideramos que estamos en condiciones de continuar la acusación solos, solamente con la querella, vamos a sostener la figura de homicidio agravado y pediremos juicio por jurados».

EL JUICIO, A LA ESPERA

La decisión de si habrá o no juicio la tomará un juez o jueza de Garantías, quizas Mirta Ojeda, que es quien actuó hasta el momento.

La jueza de Zapala decidiria si hay elementos suficientes para ir a juicio.

PORQUE MURIO GATICA, CONSTANCIAS

Para la querella la muerte se debió a la fuerza física ejercida por los policías en su intento de reducir al hombre, que se encontraba alterado por el consumo de cocaina.

El hecho ocurrió el 20 de julio del 2022 en el domicilio de la familia Gatica, en el barrio Las Piedritas.

En la investigación consta que:

1-Gatica estaba exitado por el consumo de cocaina, la familia llamó a la comisaría y una patrulla arribó, entonces al entrar la comisión, Gatica agredió a los efectivos con un arma blanca.

2-Trataron de reducirlo, pero fallaron, por lo que salieron de la vivienda.

3-La mujer pareja de Gatica le sustrajo el cuchillo y lo tiró fuera de la casa.

4-Ante la novedad los policías le dispararon postas de goma con una escopeta, reingresaron, lo golpearon y redujeron.

5-Los policías hicieron intervenir al personal de salud, entonces se desató el síndrome de delirio agitado (SDA), por el consumo de cocaina y la restricción en el movimiento que ejercieron los policías al reducirlo

LAS DUDAS Y OPINIONES MEDICAS DIVERSAS

Hay patólogos forenses que consideran que aunque se pueda estar experimentando un delirio hiperactivo no significa que haya muerto a causa de ello. Podria ser la enfermedad, lesión o intoxicación subyacente que provocó el delirio.

Para que sobrevenga la muerte debe haber una posición restrictiva que cause asfixia posicional por inmovilización, el delirio excitado no causa la muerte en personas sin restricciones, se ha demostrado un mayor riesgo en personas obesas y es más frecuente el delirio excitado si se está bajo efectos de la cocaína, ya que produce un comportamiento combativo y entonces requiere de una restricción, condición no causada por las otras sustancias que tienen efecto depresor.

El desafío para los forenses es documentar los hallazgos de la necropsia, presencia y niveles de sustancias, confirmar o descartar asfixia posicional, conocer las circunstancias en que ocurrió la muerte, tener información sobre el tipo y duración de la inmovilización y la fuerza utilizadas.

El médico forense e investigador Gabriel Jerez es parte del Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Provincia de Neuquén y director del Comité de Docencia e Investigación. También intervino en causas de muerte vinculadas a SDA, como el caso Gatica.

Autor del artículo más completo que se hizo en Argentina sobre el Síndrome de Delirio Agitado (SDA), “Síndrome de delirium agitado: el transcurrir de un mal moderno” cita una definición de Di Maio donde explica que el SDA suele terminar en muerte luego de “una lucha con la policía o el personal médico y el uso de restricción física”.

El forense analiza la bibliografía, estadísticas y controversias para intentar responder si el accionar policial para reducir a una persona con SDA es condición para provocar su muerte. 

“Existe creciente evidencia que las técnicas de restricción no son la causa de la muerte en las personas afectadas de SDA, pero, pudieran ser tal vez colaboradoras”.

“El consenso actual es que si no hay lucha con la policía, no hay muerte”, pero considera que sigue siendo una discusión abierta.

EL ESTADO GARANTE DE LA VIDA, DE TODO EL MUNDO

Las muertes durante un procedimiento de detención o con la persona detenida, donde el Estado es el garante de la vida de la persona, se interpretan como sospechosas de criminalidad, se asume que es violenta, aunque haya sido natural. En estos casos se aplica el protocolo de Minnesota, un manual para la investigación de las muertes con sospecha de ilicitud. Cuando se hace la autopsia debe participar un delegado de la defensa, como un perito o médico que represente a la familia de la persona fallecida.

QUE ES EL SDA?

La Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos define al delirium agitado como un síndrome neuroconductual que se ha presentado en situaciones de estrés como las detenciones. Algunos síntomas: 

  • Excitación psicomotora
  • Hostilidad
  • Fuerza excepcional
  • Resistencia sin aparente fatiga
  • Psicosis
  • Trastornos del sueño consistentes con manía
  • Alteraciones en las sensaciones
  • Desorientación
  • Catatonia

En los años 80 se empieza a ver el SDA en Estados Unidos, a partir del tráfico de cocaina.  

También se asociaba con trastornos psiquiátricos y la aparición de drogas de diseño y la mezcla de cocaína con alcohol, metanfetamina o marihuana.

De ahí sale la definición del forense Di Maio, que acuña el término DSA y lo caracteriza en personas que han consumido drogas, tienen un encuentro con la policía y una lucha, al cabo de la cual, la persona se tranquiliza y a los pocos minutos tiene dificultad respiratoria y hace paro cardíaco. Pero con la característica que cuando se le hace autopsia no se encuentra nada.

El SDA presenta características que se pueden diagnosticar cuando se ve una persona que está en agitación psicomotriz y no para de moverse. Tiene hipertermia, temperatura aumentada, mirada perdida, no responde a órdenes y los estímulos luminosos o sonoros les provocan más excitación, tienen insensibilidad al dolor, fuerza desmesurada, pelean y siguen peleando, a pesar de estar en inferioridad de condiciones, a tal punto que pueden dañar al personal policial.

POSTURAS EN DISPUTA

Hay dos líneas. Una dice que el SDA existe y que está vinculado al consumo de drogas o a una persona con un cuadro psiquiátrico que hace crisis y en contacto con la policía se produce un final trágico como producto de una arritmia cardíaca que le produce la muerte.

Otra línea que dice que es un invento de los forenses que quieren defender a los policías involucrados, con la idea de exculparlos y echarle la culpa a la víctima sobre su muerte.

Parte de la disputa se debe a que en la clasificación internacional de las enfermedades, el CIE-10 o el el DSM-4, que es el manual de diagnóstico de las enfermedades mentales, el SDA no figura como diagnóstico claro y por lo tanto sería un invento de los forenses para justificar a los policías.

Sin embargo, existen algunos códigos en los cuales se podría llegar a encuadrar el SDA porque reúnen características como antecedente de consumo de drogas y conducta violenta. Ese cuadro sí se describe en la Asociación Americana de médicos forenses, que lo acepta como diagnóstico. Y también en la Asociación Americana de Médicos de Emergencias.

Para Jerez está claro que quienes cursan SDA necesitan atención médica, no son delincuentes y la actuación del Estado tiene que tener otra mirada, «Cuando la policía actúa correctamente la gente no se muere».

Esta afirmación es interesante, ya que implícitamente estaría afirmando que la actuación policial ese día, habría, por lo menos, desatado mecanisms que llevaron al deceso de Gatica.

Respecto a las estadísticas hay un trabajo de un médico norteamericano, Stratton (2001), que analizó las muertes entre 1992-98. Se centra en restricciones vinculadas con drogas y encuentros con la policía, de 196 casos hay 18 que mueren. Se diría que la policía mató a 18 personas, es una forma de leerlo. La otra forma de leer es que de 196, solamente 18 fallecieron. Lo que concluye es que el elemento que genera la muerte está vinculado a la pelea, a la disputa física.

Los trabajos actuales dicen que no hay registros de muertes sin intervención de agentes sanitarios o fuerzas policiales. Por lo tanto, si no hubiera esta lucha, la persona no moriría teniendo un delirio agitado.

«En mi artículo yo pongo en cuestión esto, porque tengo casos registrados, y en la literatura aparecen casos, donde no hay intervención policial pero igual terminan en muerte. Ahí hay una discusión. Pero el consenso actual es que si no hay lucha con la policía, no hay muerte». Esta afirmación de Jerez se contradeciria con la arriba mencionada, lo que da cuenta de lo complicado del caso.

Sin embargo concluye que hay acuerdo que la persona que sostiene una pelea con la fuerza pública termina muerta o tiene altas chances que eso suceda, por lo tanto no es la mejor opción intentar ese camino.

Siempre va a tener más chance de sobrevivir si puede ser atendido y se le suministran drogas antipsicóticas que le corten el delirio. No siempre la causa de muerte es el SDA y una persona que está con una crisis psicótica puede hacer un infarto y se muere o sobrevive pero con secuelas.

Hay una hipótesis que esto está vinculado al metabolismo de la dopamina y por eso es que tienen calor, transpiran y se deshidratan. Pero si reciben atención médica, hay altas probabilidades de que pueda salvarse. Aunque a veces llegan a la atención en tal estado que, aunque se los atienda bien, la policía no lo golpee y no pase absolutamente nada, terminan falleciendo.

Las técnicas de restricción física no son necesariamente la causa de la muerte en cuadros de SDA. Sí, seguramente, es una causa que colabora en la muerte.

Y se podría evitar la muerte, por eso la recomendación número uno siempre es evitar la confrontación, para eso es muy importante la instalación de un protocolo a nivel nacional.

Es de destacar que el dr. Jerez realizó el 21 de julio del 2022 el Protocolo de Autopsia en carácter de médico forense, junto al Licenciado Alfredo Arturo (obducionista), Licenciada Mariana Cobos (fotógrafa) y Licenciada Scaciola (criminalista).

Y que la conclusión fue que que la causa de muerte de Leonardo Robinson Gatica se debió al SDA por consumo de cocaina en el contexto de restricción policial.

EL CASO GEORGE FLOYD, I CANT BREATHE

Cuando se describe el SDA y las altas tasas de mortalidad en el choque con las fuerzas policiales, se refiere a Estados Unidos, donde hace años se aplica una técnica llamada hog tied. Esa técnica no se utiliza en Argentina. Está el caso de George Floyd, que lo tienen 10 minutos apoyándole la rodilla en el cuello. No hay duda de la culpabilidad policial, pero no es lo que suele suceder acá.

La muerte de Floyd ocurrió el 25 de mayo de 2020 en Powderhorn, Minneapolis, a causa de la brutalidad del policía Derek Chauvin, quien lo mató de asfixia al presionarle con su rodilla el cuello contra el pavimento durante 8 minutos y 46 segundos, mientras era detenido repitió varias veces que no podía respirar.

En pocos días el hecho generó protestas en contra de la brutalidad policial, racismo (el fallecido negro, el policía blanco), la xenofobia y los abusos policiales. Las protestas también se extendieron a otras ciudades del mundo

En un principio, las manifestaciones fueron pacíficas, después parte de los manifestantes vandalizaron un recinto policial y un AutoZone, e incendiaron y saquearon restaurantes y negocios como Wendy’s, Target y Dollar Tree. La policía respondió con gases y balas de goma.

Chauvin contó con la ayuda de los agentes Thomas Lane y J. Alexander Kueng, el agente Tou Thao, también presente en la escena, se limitó a observar y controlar a los presentes. El suceso fue grabado con los teléfonos móviles de los presentes y difundido en redes. Los cuatro agentes fueron despedidos al día siguiente.

En el arresto, Chauvín empleó una técnica descrita en los manuales instructivos de la policía de Minneapolis y que estaba autorizada desde al menos ocho años antes.​

Según la autopsia, Floyd tenía al fallecer en su cuerpo diversas drogas, fentanilo, metanfetaminas, cannabis, además de presentar COVID 19, cardiopatia e hipertension.

PORQUE INTERVINO LA POLICIA CONTRA FLOYD

Floyd fue arrestado por intentar hacer una compra con un supuesto billete falso de 20 dólares en la tienda de comestibles Cup Foods (años después el joven cajero compartió sus sentimientos de culpabilidad al avisar del hecho, se lamentaba de su decisión, si le hubiera dicho de irse tal vez el hombre seguiría vivo, el cajero fue uno de los testigos en el juicio, que colaboraron en la condena al policía).

Sin embargo, algo que se repetiría en otros casos, era negro, pobre y con antecedentes por diversos delitos, desde hurtos a posesión y consumo de drogas, lo que lo hacía perseguible por la policía.

Aquí es donde entra a tallar el perfil de los uniformados y sus modos de actuar, el principal causante también tenía antecedentes, y no de los buenos.

Chauvin trabajaba en la Policía de Minneapolis desde 2001, tenía 18 quejas en su legajo, 2 terminaron en medidas disciplinarias. Estuvo involucrado en tres tiroteos, uno con víctimas mortales. El 29 de mayo de 2020, Chauvin fue arrestado y puesto bajo custodia y acusado de homicidio en tercer grado a segundo grado. El 20 de abril de 2021 fue declarado culpable por todos los cargos, homicidio accidental, homicidio no intencional con desprecio por la vida y homicidio no intencional en la comisión de delito grave.

El otro acusado con antecedentes, Tou Thao, pertenecía al cuerpo desde 2012, en 2019 fue demandado por britalidad, caso que se resolvió extrajudicialmente abonando 25.000 dólares.

EL CASO GARNER, LO COTIDIANO DE LA BRUTALIDAD POLICIAL EN USA

Otra muerte más, incomprensible, previa a Floyd, de un negro, pobre y con antecedentes, Eric Garner, también con historial de persecución policial, especialmente porque su actividad laboral era vender cigarrillos de tabaco, de forma ilegal, en la calle.

Fue el 17 de julio de 2014, en Staten Island, NY. Quien lo mató fue el policía Daniel Pantaleo, después que le sometiera a una llave de estrangulamiento prohibida por las leyes, mientras le detenía. El vídeo del incidente generó amplia repercusión en Estados Unidos y dudas sobre el uso de la fuerza por las fuerzas del orden.

Pantaleo puso su brazo alrededor del cuello de Garner y forcejeó para tirarlo al suelo. Con varios agentes inmovilizándole, Garner repitió «No puedo respirar» 11 veces, mientras yacía boca abajo en la vereda.

Cuando perdió el conocimiento permaneció tendido por siete minutos mientras los agentes esperaban la llegada de una ambulancia. Fue declarado muerto en el hospital una hora después.

El forense dictaminó que la muerte había sido un homicidio y se produjo por compresión del cuello, tórax y colocación en decúbito prono durante la contención física.

El asma, las cardiopatías y la obesidad se citaron como factores que contribuyeron a la muerte.

El 4 de diciembre de 2014, un gran jurado del Richmond decidió no procesar a Pantaleo. Esta decisión provocó protestas públicas. Para el 28 de diciembre ya se habían hecho al menos 50 manifestaciones en todo el país.

El 13 de julio de 2015 se llegó a un acuerdo extrajudicial, la ciudad de Nueva York pagaría a la familia Garner 5,9 millones de dólares. En 2019, el Departamento de Justicia declinó presentar cargos penales contra Pantaleo, en virtud de las leyes federales de derechos civiles.

El 2 de agosto de 2019, en una audiencia disciplinaria del Departamento de Policía de NY, un juez administrativo, la subcomisaria de juicios del Departamento de Policía, Rosemarie Maldonado, recomendó el despido de Pantaleo, que se hizo efectivo el 19 de agosto, más de 5 años después de la muerte de Garner.​

Estos casos, de una sociedad diferente a la nuestra, ilustran lo universal de la problemática y lo dificultoso que son las mismas, tanto de resolver de la mejor forma y de las implicancias negativas cuando ello no resulta así.

Bajo ningún concepto hay que olvidar que una persona falleció y que tal situación no debió producirse, también, quizás, si otras instancias hubieran intervenido y más eficazmente (como el tratamiento de su adicción).

IMPUTACION Y POSTERIOR PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO, LOS MOTIVOS DEL FISCAL

En la primera formulación de cargos el fiscal De Lillo les imputó a los policías el homicidio agravado por abuso de la función como miembro de las fuerzas policiales, en calidad de coautores, por art. 79 y 80, inciso 9 y 45 del Código Penal).

Luego de la autopsia de Jerez en julio, hubo una segunda, del 23 diciembre 2022, por la perito forense por la querella, Emma Virginia Creimer, que dictaminó que la muerte se debió a una asfixia mecánica por compresión extrínseca de cuello y tórax (más los signos asfícticos evidenciados en la primera autopsia) y por politraumatismo debido a la agresión policial. 

Los resultados fueron impugnados por el letrado de la defensa, el dr. Pettorosso, ya que la forense no habría utilizado el protocolo Minnesota y malinterpretado las constataciones, torciendo los resultados que derivaron en conclusiones erróneas, apuntando como causa del fallecimiento de Gatica al accionar policial.

Como persistían las dudas, De Lillo solicitó una junta médica con los peritos forenses de la Corte Suprema. Los forenses del Poder Judicial de la Nación dictaminaron que la causa de muerte están en relación directa con los antecedentes de drogadependencia, alcoholismo y patología cardiovascular acorde al tipo de consumo, compatible con el desarrollo de una alteración hemodinámica idónea para causar un trastorno cardíaco de tipo funcional seguido de muerte

Finalmente, solicitó el sobreseimiento, ya que “a partir de la prueba producida……no quedan medidas pendientes que habiliten la incorporación de nuevos elementos, y que a partir de la evaluación de la ya producida, la acusación pública no tiene fundamentos para requerir la apertura a juicio”.

«A criterio de la Fiscalía, no se ha podido probar una relación de causalidad eficiente entre la conducta atribuida a los acusados (homicidio en su modalidad dolosa agravada por el abuso de función policial), y el resultado muerte de Robinson Leonardo Gatica”.

Los fundamentos de su decisión radican en las dos pericias realizadas, del Cuerpo Médico Forense de Neuquén y del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.

“Entiendo que al momento de determinar si la muerte de Gatica se les puede imputar como obra propia a los encausados, la respuesta es negativa; ello toda vez que a tenor de los resultados arribados por los forenses (concretamente por órganos oficiales), se concluye que el deceso no ha sido provocado por el comportamiento de los sospechados. Es así que falta –a mi criterio- el primer presupuesto de la realización del tipo penal del art. 80, esto es que hayan causado el resultado, o dicho de otra forma, que exista relación causal específica entre la acción realizada con conocimiento y voluntad y el resultado”.

El dictamen del fiscal se debatirá con las partes en una audiencia, ante un juez de garantías quizás antes que termine el mes.

LA VISION DE LA DEFENSA

En declaraciones a LANG TV, Cristian Pettorosso, abogado de Víctor Muñoz, uno de los policías imputados, afirmó:

«Ha sido correcta la decisión fiscal de pedir el sobreseimiento, pues las evidencias científicas producidas a lo largo de casi dos años de una investigación declarada compleja, arrojan como resultado -ya de forma categórica- que Robinson Gatica fallece por muerte súbita en una situación de hiper estrés, propiciada por un estado de salubridad muy deteriorado motivado por consumo crónico de sustancias estupefacientes y alcoholismo».

«Los dictámenes de las más jerarquizadas autoridades forenses, tanto de la provincia de Neuquén como del poder Judicial de la Nación, son concordantes al determinar que las lesiones que presentaba el cuerpo del occiso, eran de una entidad incapaz de llevar a la muerte, con lo cual, queda totalmente descartada la sospecha que los disparos de perdigones de goma efectuados por elementos policiales, hubiera generado un daño en la salud pasible de matar».

«A Robinson Gatica lo mató la adicción a las drogas y los sujetos que le daban el veneno durante tantos años, y es ahí donde deben dirigirse las miradas, en búsqueda de Justicia».

Dado lo complejo del caso y fiel al estilo LANG TV, seguiremos el mismo con la seriedad que amerita y reproduciendo las opiniones de las partes intervinientes. Y como suele firmarse en los escritos……será justicia (ojalá).


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