Esta semana la representación legal de la familia Gatica, el tandem Miani-Sanchez, pidieron la prórroga de las medidas de coercion vigentes desde el inicio de la investigación (sin apoyo de la Fiscalía).
El juez aceptó el pedido de la querella, las medidas consisten en prohibición de acercamiento a la vivienda de la calle Moquehue, de los familiares y testigos del caso.
EN AGOSTO, SE VIENEN DEFINICIONES
El día 8 del mes próximo, habrá una audiencia donde la jueza Ojeda deberá decidir sobre el pedido de sobreseimiento del fiscal De Lillo a los 5 policías acusados de la muerte de Robinson Gatica.
Desde la querella resaltan que el Fiscal no puede sostener una acusación de muerte agravada, pero que el mismo afirma la posibilidad de otras figuras mínimas a investigar, como por ejemplo homicidio culposo o lesiones seguidas de muerte.
La querella está convencida que hubo acción dolosa en la intervención policial sobre Gatica, por lo tanto quieren sostener esa figura en la acusación y lo harán autónomos, sin apoyo del fiscal.
LA QUERELLA AUTONOMA UNA POSIBILIDAD REAL
También consideraron interesantes en la fundamentaciones del juez Maximiliano Bagnat para aceptar la prórroga de las medidas de restricción, 2 cuestiones:
1-la controversia no está terminada y se resolverá el 8
2-citó como precedente el caso Fuentealba II, donde hubo querella autónoma, que terminó en condena a los policías a cargo del operativo por el asesinato del docente el 4 de abril de 2007
Si bien el Código Procesal Penal no incluye la querella autónoma, si es aceptada vía jurisprudencia. Vale aclarar lo difícil de demostrar que los policías tuvieron la intención de causar la muerte de Gatica, sino que además las penas prevista por las figuras culposas son más bajas.
QUE DICE EL CÓDIGO PENAL
ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
ARTICULO 81. – 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
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