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JUSTICIA: 5 AÑOS POR ARRUINAR A DECENAS DE PERSONAS ESTA BIEN?

Este viernes 25 el Tribunal integrado pr Maximiliano Bagnat, Vanessa Macedo y Federico Sommer, en fallo unánime, decidieron que al ex broker inmobiliario Ramiro Fernández, le correspondía una pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva.

Recordemos que el 14 de marzo fue condenado por 36 estafas y 3 desbaratamientos de derechos adquiridos por art 12, 45, 55, 172  y 173 inc 11 CP.

Por lo tanto las audiencias del 22 al 25 de julio fueron para determinar la pena que le correspondía.

La alocución de Bagnat enfatizó que el fin de la pena es resocializar a Fernández, por CN y tratados de DDHH, un tema que ya desde LANG TV nos adentraremos hacia el final.

Los tribunales de NQN no discuten el mínimo de la pena, teniendo en cuenta el principio PRO PERSONA, estudiando atenuantes y agravantes y principio de proporcionalidad, explicó el juez.

Detalló que el mínimo es de 1 mes de prisión, art 34 y que la petición de MPF fue 7 años y 6 meses y la querella representada por Guillermo Hensel pidió 12 años de prisión y 12 de inhabilitación en administración inmobiliaria, la querella de Lorena Miani pidió también 12 años y una multa equivalente al 10% de lo defraudado, que fue de 961.000 U$S.

Fundamentó que no se aceptó como agravantes la extensión temporal, los hechos no ocurrieron más que el tiempo normal, el tipo de maniobra, pues esta prohibida la doble valoración, la conducta posterior de Fernández se valoró para cautelares únicamente, los motivos de Fernández no tuvieron sustento probatorio, la querella no los explicó, igual para la planificación (ya está en el tipo penal).

No se aceptó como atenuantes la postura de Fernández posterior al hecho, como cumplir cautelares pues es obligatorio, contestación de demandas civiles o pagos de cuotas alimentarias ni reparaciones del tercero (Lepore) en su favor.

Se aceptó como agravantes la multiplicidad de hechos y pluralidad de víctimas, el valerse de su relación con una firma inmobiliaria importante, la vulnerabilidad de víctimas (sueño de casa propia, entrega de ahorros de años), extensión del daño (la cifra no está clara, se determinó 627.000 U$S y hubo 219.000 recuperado, mas jeep y terreno).

Atenuantes: falta de antecedentes penales, arrepentimiento y que trabaja.

La pena máxima de estafa es 6 años, lo pedido por MPF excede el máximo levemente pero lo de acusadores particulares es equivalente al minimo de homicidio con armas, deben poder transmitir las expectativas del litigio de forma prudente, responsable y profesional.

CUANTIFICACION DE LA PENA

Llegado el momento de sentenciar dijo Bagnat que la mínima debia elevarse en justa medida a partir de agravantes y se ajustó por atenuantes, la pena razonable, proporcional y respetando principios CN y finalidad de la pena es de: 4 años y 6 meses de prisión efectiva, más accesorias legales y costas art 368 y 370 CPP más inhabilitacion especial para administrar bienes ajenas y operaciones inmobiliarias por doble de la condena según art 20 bis apartado 3 CP.

El pedido de Miani de multa se rechazó por: no se trabajó en el juicio, su pedido fue genérico sin las precisiones necesarias para valorarlo, la suma es arbitraria, no surge del daño sino de la norma y está desactualizado, y la norma que invoca es para delitos que la contemplan y este caso no la tiene y las multas son cuando hay perjuicio al Estado y este no es el caso, debió pedir reparación integral según art 21CP.

El presidente Sommer usó la palabra para aclarar que se rechazó se reduzca la pena pedida por el defensor Rodriguez por cumplir obligaciones, como asistir al ser citado o pagar cuota alimentaria, es contrario a la ley, no debe ser un premio reducir la condena por hacer lo que corresponde, dijo el presidente.

En cuanto a aumentar la pena agregó que los jueces no deben dar penas ejemplares, la ley obliga a dar sentencias justas, no deben dejarse llevar por sentimientos, no se deben correr de la ley, deben fallar en justa medida y conforme a la ley

El 8 de agosto se notificará de forma escrita con fundamentos ampliados, el plazo de presentación es de 10 días hábiles.

Luego quedará saber cuanto tiempo irá a prisión el estafador, pues quien aplicará la pena es otra persona, un juez de Sentencia, quien podría computar el año y medio de preventiva y reducirlo a 3 años y si tiene «buena» conducta puede solicitar la excarcelacion a la mitad de la condena, es decir, podría pasar 18 meses encerrado por……….haberse hurtado 1.000.000 U$S y arruinado a decenas de personas, será buen negocio?, porque en el juicio nunca se habló de donde está el dinero y cuando se devolvería.

ES JUSTO EL FALLO?

Para empezar, desde LANG TV vamos a hacer algunas apreciaciones, en la vida, estamos convencidos, hay BIEN y MAL, y que se premia lo primero y se castiga lo segundo, cuando no sucede así entonce estamos en problemas.

Los jueces, sin importar los delitos que juzgan, cada vez que sentencian con liviandad dejando en consecuencia impunes a quienes delinquen esgrimen que deben fallar según la ley y respetando la CN y Tratados Internacionales.

Estas argumentaciones son pura y simplemente FALACIAS, los jueces y las juezas «viven» incumpliendo las mismas leyes, CN y Tratados cada vez que sus ideologías personales les dictan hacerlo, justificándose en volteretas retorcidas.

«Delinque quien obedece órdenes inmorales», dijo una vez en vivo en televisión un general argentino, refiriéndose al actuar de sus pares durante el Proceso de Reorganización Nacional (1976-83), en esa época los Tribunales no fueron cerrados, como el Congreso, y sus señorías fallaban también ajustados a la «ley».

Pero yendo al post 83 y hasta hoy día, los y las autoridades de Juzgados fallan todo el tiempo, muchas veces, modificando las leyes, facultad que no poseen, que es de otro poder, el Legislativo, cuando por ejemplo rechazan decisiones del Presidente de la Nación o de un Intendente o el Congreso.

En cuanto a los Tratados, no sólo ahora el mandatario de USA, Donald Trump los repudia, muchos otros lo hicieron y lo harán, que un país haya adherido a ellos y los políticos los incorporaran a la CN no es obligación obedecerlos, porque?, pues porque hay una LEY SUPERIOR, también a la CN, que es una mera declaración, o acaso las cárceles no deben ser justas y sanas y toda persona tiene derecho a una vivienda digna?.

Si los jueces, como en este caso del estafador o el asesino de los hermanos Linares, que fallaron según la «ley», que están obligados a esas sentencias…….porque no lo hacen en igual medida para, como dijimos, el caso de la vivienda?.

Evidentemente no lo hicieron nunca, pues sus juzgados no «revientan» de la cantidad de demandas de personas que exigen se les garantice lo que dice la CN y los Tratados Internacionales, porque será?.

Y porque deberían hacerlo?, pues ya lo mencionamos, porque existe el BIEN y el MAL y así hay que actuar, y si los políticos sancionan leyes y Códigos incorrectos, inmorales, no deben ser aplicados y esto los jueces y las juezas lo saben, se les enseña en la Universidad, se llama IUSNATURALISMO, pero lo repudian debido a su nefasta ideología que castiga a víctimas y premia a delincuentes.

Para no profundizar, se los dejamos a cada quien, sólo les daremos una definición del IUSNATURALISMO.

Es una doctrina filosófica que postula la existencia de un «derecho natural» inherente a la naturaleza humana y anterior a cualquier ley positiva. Está basado en la razón, la naturaleza o la divinidad, es universal y válido para los seres humanos, sirviendo como fundamento y límite del derecho positivo creado por los Estados. 

Clarito, no? si ud. es creyente en un Ser creador de todo, no importa cual sea su confesión (católica, judía, musulmana, budista u otra) sabe que no es lo que dice un juez humano lo que es correcto y si no cree en ese Ser, la razón y la naturaleza son sus guías, el BIEN y MAL, no lo que dicen jueces y juezas.

Por eso, desde LANG TV manifestamos, una vez más, que este fallo de Fernández en cuestión, se enrola en lo vergonzoso de quienes deben hacer «justicia», que no es resocializar al delincuente, eso es secundario, el fin de la pena, en 1er lugar, es repara el daño causado (otro tema árido el fin de la pena).

Con esta sentencia Bagnat, Sommer y Macedo, demostraron, como tantxs otrxs colegas, ser patéticxs, mezquinxs, inmorales, impresentables, injustxs y delincuentes, por defender el MAL, al no proteger el BIEN.

En definitiva……..NO FUE JUSTICIA y en consecuencia, solo queda una pregunta obviamente por responder…….para que necesitamos jueces y juezas así?.

Para estxs no hay motosierra Presidente Milei?.

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