Este martes 15 de octubre se realizo la audiencia de impugnacion por el fallo de sobreseimiento de la jueza Bibiana Ojeda a los 5 policías acusados de homicidio calificado por la muerte de Robinson Gatica.
El Tribunal de Impugnación fue presidido por Federico Sommer y lo integraron tambien las juezas Patricia Cristo y Estefanía Sauli.

Presentes en Angostura estuvieron el juez Sommer, el defensor Pettorosso, el fiscal De Lillo y por la querella la dra. Miani, por zoom los otros defensores Casas y Urra, el otro querellante Sanchez y las juezas.
Comenzo la audiencia con un pedido del dr Casas de Admisibilidad formal, ya que no le quedaba claro como la querella interpuso la contradiccion, era confuso y por lo tanto necesitaba la aclaracion para poder ejercer la defensa tecnica.
PORQUE LA QUERELLA PIDE EL JUICIO
En los 25 minutos formales, Miani explico que el sobresimiento, se presento en tiempo y forma la presentacion por escrito, son apoderados legales.
Entonces su Señoria decidio que la Admisibilidad y procedencia quedarian para resolver al final.
Luego la querellante explico que el caso era complejo, llevo 2 años de investigacion, el 3 de julio el MPF pidio el sobreseimiento, pero habilito la posibilidad de la querella autonoma, no menciona inocencia, solo que no puede ir por figura maxima pero se podria investigar figuras tipicas minimas, es caso de gravedad por calidad de imputados, hay para querella pruebas para ir a juicio por jurados, todas las pericias medicas fueron diferentes
A continuacion cito sus fundamentos:
1 historial de apremios acreeditado por Oscar Pellegrino y testigos
2 Gatica muere solo
3 el perito Jerez dijo que habia politraumatismos
4 maniobras de ocultamiento por policias, Jerez afirmo que no cumplieron con protocolo Minnesota
5 Ojeda se inclino por pericia medica de cuerpos forenses en desmedro de pericia de querella, se pregunto cual es el valor si no puede confirmar o negar causa dd muerte

Luego el dr. Sanchez amplio, relatando el hecho, como hubo 2 etapas, que la mitad de los policias llego 1ero y luego el resto, que la accion tipico inicio en la 2da, luego de fracasar en reducir a Gatica, su pareja Chumuy consiguio quiyarle el cuchillo y les pidio que lo dejen solo, wue siga rompiendo la vivienda, producto de sus alucinaciones por consumo de cocaina, pero, reingresaron, y con mas violencia lo reducen y se produce el fallecimiento.
El abogado comunico que Ojeda dijo que no esta probado el nexo causal y no nos dejan probarlo, tenemos hipotesis y pruebas, hay un caso, muerte en custodia, violenta y vulnerable, motivacion el historial de acoso, dolo eventual por el disparo errado, maniobras de ocultamiento , mover cadaver, contaminar escena, son datos incriminantes, 3 hipotesis cientificas sobre causal de muerte 1era por delirio agitado, 2da asfixia x compresion boca abajo, 3ra multiples heridas no letales, no podemos demostrar que los acusados se representaron que podian causar muerte con golpes, en la reautopsia de Creimer estuvo los CMF y las partes, los expertos hacen una opinion, desde que lugar puede Ojeda decir que una es correcta y la otra no, no hay dudas razonables, se contradice, donde esta lo complejo del caso si lo resuelve un medico, se vulnera el derecho de la victima, el MPF abandono a la victima, la jueza solo dijo que no estaba probado el nexo causal, pero no hubo juicio para demostrarlo i finalmente pidio por art 75 inc 22 y art 18 y fallos Bulacio, Dantillan, Mainard y Barreiro que no abandonen a victima y habilite el juicio.
Ataco al MPF por no discutir hechos, Ojeda mezcla 2 instancias, 1ero herida de cuchillo y luego entran y golpean, hay evidencia para ir a juicio, el problema es que el fiscal pidio sobresimiento, 1ero quetella pidio pericia Creimer, no el MPF, Ojeda critica metodo Creimer y ella no es idonea, como es no convencional se queda con el tradicional, Creimer ademas de respetar Minnesota agrego otras conclusiones, pide audiencia por art 68 y que Ojeda no estaba facultada para resolver cuestiones de fondo.
MPF Y DEFENSORES REFUTAN A QUERELLA
Seguido vino el turno del fiscal De Lillo, quien aclaro que todas las partes tuvieron la oportunidad de presentar, testigos, elementos, no quedaron mas medidas,
Entonces refuto acusaciones de querella, el juicio que pide la querella es para probar una hipotesis de la muerte, no se debe llegar a un juicio, es funcion de los acusadores, falta principio de congruencia, no hay abandono, la acusacion no pudo establecer nexo causal, no hay critica razonada y curcunstanciada por decision de jueza, solo atacan a MPF, Jerez dijo en 1era autopsia que las heridas no son suficientes para causar muerte, en junta medica dice que SDA causa muerte, Creimer presenta divergencia y se eleva a CSJ y CMF, Ojeda se atiene a CMF NQN y perito Hamdan, no es arbitrsria la decision Ojeda, evalua las hipotesis, no toma aislado lo que dice Creimer, toma testimonio de testigos, medico Concas y camilleros, agente Goyena, viuda Paola Chumuy y madre de Gatica Lidia Quintriqueo, no hay posibilidad de estrangulamiento, nadie lo testimonia, maniobras de reanimacion y pudo influir en hallazgos, Creimer no dice nada y querella tampoco, a partir de fallo Casal toma mirada amplia, querella no dice nada tampoco, posteriormentr querella cambia de hipotesis, diferente a lo que trabajo el MPF, el cuerpo es trasladado sin noticiar a MPF, querella no vincula no respetar falencia en traslado con resultados de Creimer, resultados de cocaina, tiene influencia en corazon, tenia anomalias, forcejeo y disparos produce DSA y luego muerte, querella no pudo refutar fundamentos de fallo Ojeda, en fiscalia se informa que la accion de Gatica no llevaba peligro, Policia no tenia ese dato, Ojeda dice que no hay conducta dolosa, art 80 inc 9, por eso toma lo que impulso fiscalia, Ojeda evaluo evidencias centrales, no hubo omisiones, no explico querella si acusados participaron en procedimientos anteriores, tuvo Gatica conflictos previos pero no hay elacion con los acusados, la muerte no fue por lesiones sino por lesion del corazon por cocaina, ningun CMF respalda hipotesis Creimer, no se puede reformular cargos o apertura a juicio, no hubo arbitrariedad, el fallo Ojeda fue exhaustivo, minucioso y se baso en lo que presentaron las partes,rechazo a querella y respaldo a Ojeda.

El defensor Pettorosso coincidio con MPF, agrego que fsmilia llamo a Policia, Gatics lesiono con cuchillo a 2 policias, tenia fuerza extraordinaria por cocaina, policia fue a salvar a Gatica y familia, Ojeda rechazo cautelares, protegiendo a victima, no hubo abandomo, Muñoz por reflejo dispara ante ataques de Gatica, tenia arritmias y padecio SDA, muere por intoxicacion en contexto de intervencion policial, como el tema es medico lo resolvieron las pericias, los peritos son los ojos de los jueces.
Luego de cuarto intermedio de 10 minutos, 12hs siguen
El otro defensor Urra adhiere a MPF y Pettorosso, querella cuestiona a MPF, adhiriio su actuacion y 2 años despues trajeron 3 teorias, no argumentaron los agravios, atentan contra principio de inocencia, se debe saber la calificacion, de que se los acusa a sus defendidos, es una disconformidad, no un agracvio lo wue presentaron, no hubo abandono, rechazo de impugnacion
El dr Casas repitio que querella no fundo arbitrariedad de Ojeda en fallo, doctrina de CSJ, quieren elevacion a juicio por disconformidad y nada sobre porque rechazar fallo de Ojeda, es proceso de medios no de resultado porque el nexo causal no es el de la querella, el cuello no tenia lesion en 1ra autopsia de 2022, querella no tuvo en cuenta sangrado y toxicologia, pidio confirmar fallo Ojeda.

Su Señoria pregunto si juezas tenian preguntas que hacer a partes y dijeron no, pero Sommer si, pregunto si las partes estan de acuerdo que estaba concluida la etapa probatoria y fue afitmativa, despues si hay acusacion de querella autonoma.
El dr Sanchez: respondio que Ojeda no la objeta, no la discutio, no se debatio en audiencia, el MPF fue por art 160 inc 6 y pidio sobreseer, la querella presento hipotesis de estrangulamiento y apertura a juicio antes de presentar sobreimientio el fiscal, la querella se opuso, 18 junio vs 3 julio, objeta y pidio seguir investigando,
La viuda Chumuy pidio la posibilidad de querella autonoma, los policias no agregaron nada.
Se decreto un cuarto intermedio para que Tribunal delibere, de 12:37 a 13:50hs
PORQUE 2 A 1, QUE DIJO EL TRIBUNAL
Al regresar Sommer confirma que por mayoritaria aceptaron la Admisibilidad formal (el defensor Casas pretendia que no se trate el pedido de querella de spelar sobreseimiento) por art 227, 233, 240 Codigo NQN.
Entonces informo que el fallo era dividido, 2 a 1, las juezas Cristo y Sauli votaron en conjunto y el en disidencia.
Para Cristo querella no menciono agravios ni cuales eran los fundamentos equivocados de Ojeda, si fue arbitrario, absurda, contradictoria, contraria a ley, ilogica, la tarea de jueza de impugnacion es revisar la decision pero no puede suplir fundamentos, solo estaba en desacuerdo, cual es el error, problema o defecto de decision Ojeda, historial de apremio no esta relacionado con lo que se investiga y el ocultamiento tampoco, rechazo impugnacion y confirma Ojeda
El juez Sommer voto en disidencia porque considera que no es un caso cualquiera, debe mirarse don perspectiva de DDHH, por la violencia institucional
Hubo 2 aspectos2 relevantes para cuestionar decision Ojeda, yerro en la motivacion, Ojeda sobreseyo por 160 inc 3 no 1, sobreseimiento previo a audiencia de control es restrictivo, estamos para analizar argumentos para no llegar a juicio, no encuadra en figura legal el acto policias, pero sobreseer en este estado sin dejar discutir acusacion es prematuro y contrario a tutela judicial, hace lugar a impugnacion y cae sobreseimiento
La jueza Sauli afirma que querella centro agravios en discrepancia y ataco mas a MPF y no a jueza, Ojeda hizo analisis integral de evidencia, aunque se centro en pericia medica de CMF y fundo porque se aparto de Creimer, relevancia para tratar pruebas como pertinentes Creimer no las cumplio y su metodo de pericia era desconocido y no hay tasa de error, hubo 2 años de investigacion, decision de Ojeda no fue restrictiva ni afectacion a tutela judicial efectiva, no es derecho a juicio, sino a saber verdad y que parte sea escuchada y presente prueba, parece que no tiene teoria del caso, no pudo querella mostrar evidencias que apunten a eso, puede querella autonoma admitirse si tiene una teoria, no hay exceso en decision Ojeda, admitio lo que pidio defensa, art 160 inc 3.
Sommer da finalizada audiencia, rechazan impugnacion a Ojeda y confirman sobreseimiento sin costas.
Los agentes Víctor Hugo Muñóz, David Ezequiel Cuevas, Darío Luis González, Alejandro Bravo y Erwin Alejandro Mor siguen siendo inocentes y, aunque no hubo expresiones publicas esta vez, la querella puede apelar ante el Tribunal Superior de Justicia.
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