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MEDIOS: EL CONFLICTO POR EL CAMPING CORRENTOSO LLEGA A LAS TAPAS DE DIARIOS

Este jueves 23 de enero, lluvioso en la madrugada angosturense, nos despertó con el conflicto Municipalidad vs Paicil Antriao en la portada del Diario Río Negro.

Compartiendo espacio con la goleada de Boca por Copa Argentina, la fiesta de la Confluencia y un préstamo del FMI, entre otras noticias, el periódico de la provincia vecina destaca que el conflicto se puso tenso porque desobedecieron la sentencia que determinaba le sea devuelto el camping a su dueño, la Municipalidad.

MURER SE CANSO Y LOS MAPUCHES INSISTEN

Luego que los mapuches se negaran a reconocer que el camping es de la Municipalidad, punto excluyente para firmar un acuerdo de cesión de parte del Camping concesionandoselo, Murer dio por terminadas las negociaciones y resolvió pedir a Legales que empiecen los procedimientos para recuperarlo.

El tema es que, a diferencia del caso Los Alerces en Chubut, las tierras del Camping son del Municipio, en cambio Los Alerces es territorio de Parques Nacionales, es decir, Nación, por lo tanto más plausible que un juez apure los tiempos ante un requerimiento del gobierno.

Mientras, Virgilio Sanchez, representante legal de los mapuches, reafirma que la sentencia judicial no aplica, que es más fuerte el derecho de posesión, además desde el INAI ya está la carpeta de relevamiento donde se reconoce que esas tierras les pertenecen por ser ancestrales y que los protege «Una norma de superior jerarquía: La Constitución Nacional, art. 75 inc 17 y 22, Convenio 169 de la OIT. De todos modos hay que aclarar que el DNU de Milei no derogó la Ley 26.160 sino el art. 2 que declaraba la emergencia y suspendía los desalojos, pero el Estado es responsable del relevamiento territorial, que está obligado a hacerlo porque la Ley lo obliga, y esa manda legal está vigente. Y si hay violencia o perjuicios por incumplimiento de la Ley, serán responsables del daño que produzcan».

Estas declaraciones hechas a LANG TV muestran que, hoy por hoy, se está en un punto muerto y (casi) de no retorno, en cuanto a una resolución consensuada. Lo cierto es que hasta fin de mes sigue vigente la feria judicial, además primero debe llegar el escrito de Legales al juez Bonorino y luego de evaluarlo poner plazo y notificar a la Paicil Antriao que devuelva el camping, por lo tanto, el desalojo no es inminente, de ser esa la orden judicial.

QUE ES EL CONVENIO 169 OIT

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, también conocido como Convención 169 de la OIT, es un instrumento internacional vinculante adoptado por OIT en 1989 y es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos originarios en el mundo. Actualmente, ha sido ratificado por 24 Estados.

Fue ratificado por Argentina por la Ley nacional 24.071 en el año 1992, hace hincapié en los derechos del trabajo de los pueblos originarios y tribales, a la tierra y territorio, a la salud y educación.

QUE DICE LA CONSTITUCION ARGENTINA

En el Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, el Art. 75 detalla……..»Corresponde al Congreso» y yendo al inciso 17 «Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones».

Y el inciso 22 «Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional».

AUN FALTA, EL FINAL NO ES A LA VUELTA DE FEBRERO

Igualmente cierto es que el pasillo legal, si bien estrecho, no se cerró, queda CSJ y posteriormente la CIDH. Continuará……

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