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EDUCACION: HENSEL INSISTE CON SUSPENSION Y DIJO QUE EL RECHAZO DE LA MUNI FUE UN CHASCARRILLO

El reconocido abogado Guillermo Hensel, en un extenso y detallado escrito, respondió el pedido de rechazo de la Municipalidad a la pretensión de suspensión de las Ordenanza 4275 y Decreto de promulgación 1887, sobre la construcción de escuelas en el predio del CEF 7.

Luego de subsanar los errores de forma, numeración errónea de las Ordenanzas 4275 y 3102, debido a mal tipeo, según aclaró, volvió a pedir se aplique la cautelar de suspensión y a denunciar un hecho nuevo, el llamado a licitación para la construcción de las escuelas.

En cuanto al pedido de rechazo de la Municipalidad a su pretensión por la equivocación al citar los números, dijo que eso era un «chascarrillo», ya que el Decreto y la documental adjuntada no presentaban ningún vicio y eran consecuentes con la 4275.

También criticó a los funcionarios que, ante el error material de inversión de orden de números (algo habitual, señaló), utilizaron a algunos medios de comunicación para jactarse de la equivocación.

Cuestionó la afirmación de la Municipalidad y la Provincia que su petición es en defensa de intereses particulares en desmedro del general, cuando serían aquellas las incumplidoras al no respetar la Carta Orgánica Municipal y la preservación de los espacios verdes.

Entre algunas de las fundamentaciones documentales que presentó figuran el plano donde cita al predio como espacio verde y que ninguna de las partes demandadas pudo demostrar lo contrario.

Agregó como precedente un fallo de la misma Sala de Zapala, del 2018, de Gustavo Mariani contra la Municipalidad, donde se ratificó en segunda instancia, que es espacio verde y patrimonio ambiental y fue cedido por el urbanizador con ese fin, según consta en el plano de mensura presentado y que los espacios verdes están protegidos por la Carta Orgánica y el Código de Planeamiento Ambiental Urbano.

AUDITORA Y DELIBERANTE DEMANDA EN PUERTA

Además cuestionó el accionar del Concejo Deliberante, al aprobar la modificación de indicadores, que fue según su parecer, la única medida que podían tomar, ya que la desafectacion del lote en cuestión no es posible porque violaría la Carta Orgánica.

Respecto a que el lugar ya está intervenido y que por lo tanto se puede seguir construyendo allí, asevera que ello sucedió antes de sancionar la Carta Orgánica (41 años atrás) y que la aprobación que otorgó el Deliberante de entonces era en condición «provisoria».

Igualmente rechazó el dictamen de la nueva Auditora Municipal Roxana Diez, que avaló la Ordenanza 4275 por no presentar vicios en su aprobación, ya que negó el carácter de espacio verde y a la vez incumplió con su función de auditar la legalidad de los actos, dejando constancia en el petitorio que podría llegar a demandarla por incumplimiento de deberes de funcionario público (al igual que a integrantes del Deliberante).

Para finalizar, cita jurisprudencia de la Corte (caso Nordi contra Hidrovia), donde falló que en la aceptación de cautelares no es necesario probar la certeza de la existencia del derecho pretendido, basta con la verosimilitud.


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