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MUNICIPALIDAD: MURER VETO ORDENANZA SOBRE REGLAMENTO DE DEFENSORIA POR CONTRADECIR CARTA ORGANICA, DELIBERANTE SE EXCEDIO EN CONCESION DE ATRIBUCIONES

El Intendente Murer realizó un veto sobre la Ordenanza 4301 que disponía el Reglamento Interno de funcionamiento de la Defensoría.

Si bien las observaciones fueron hechas sobre ciertos artículos, la medida debió ser total dada la forma de aprobación en carácter de Anexo de la norma.

La justificación está en la contradicción que entra la Ordenanza con la Carta Orgánica (ley superior), al conferirle al Defensor atribuciones en exceso.

EXCESOS EN ATRIBUCIONES

Art.2º de la Ordenanza 4301 dispone: “AMBITO DE APLICACIÓN: el Reglamento Interno es de cumplimiento obligatorio…….y vincula a las áreas de la Administración Municipal y entes/empresas prestatarias de servicios públicos en cuanto a los deberes de información y colaboración.”

Se excede en cuanto al alcance que ha otorgado pues es un reglamento interno, no puede extender su obligatoriedad más allá del propio órgano, el alcance ya está determinado en la Carta Orgánica y en la Ordenanza Nº 4153/24

El Reglamento refiere en el “PREÁMBULO NORMATIVO” a la Resolución HCD Nº 23/2025, “que aprueba el presente Reglamento Interno”.

Otro error, por  Resolución Nº 23/2025 el Deliberante convocó a interesados en ocupar el cargo determinándose las condiciones a cumplir.

Ell artículo 1º del TÍTULO I del Reglamento, al tratar la naturaleza de la Defensoría, se aparta de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.) y de la Ordenanza Nº 4153, refiere que es un órgano “autárquico, con plena autonomía funcional, política, administrativa y presupuestaria…….independiente instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con autarquía financiera”.

La «autonomía administrativa» no está presente en la C.O.M. ni en la Ordenanza que reglamenta a la Defensoría, el dictado de su propia normativa requiere la aprobación del Deliberante, quien define –dentro de los criterios de la C.O.M.– los alcances, funciones, normativas a las cuales debe ajustarse la Defensoría, incluso, aprobar el Reglamento Interno a instancias del Defensor, pero con plenas facultades del Legislativo de modificar los alcances y los criterios a los que se ajustará ese reglamento.

También refiere ser un organismo “autárquico, con plena autonomía”, conceptos que pueden confundir por ser nociones diferentes (refieren a grados distintas de independencia respecto del poder político), “autonomía” es más amplio que “autarquía”, el Reglamento introduce un concepto no previsto en la COM, es más acertado ceñirse a los que establece la C.O.M. y al art. 2° de la Ordenanza Nº 4153, dispone que la Defensoría “es un órgano independiente  instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con autarquía financiera”.

En el artículo 2º del TITULO I, se menciona como marco jurídico aplicable a la actuación de la Defensoría, a la “Resolución HCD Nº 23/2025”, por la cual el Deliberante convocó a los interesados en cubrir el cargo de Defensor, no es una norma que pueda constituir el “marco jurídico” a aplicar por la Defensoría en su accionar.

En el artículo 18º del TITULO III, el Reglamento prevé la posibilidad del Defensor y/o el Adjunto, de disponer “inspecciones y verificaciones en dependencias u otros sitios, con la autorización que sea pertinente”.

Atribución que excede los términos de las facultades que prevé para el organismo la Ordenanza Nº 4153/24, el Anexo I –Manual de Procedimiento– de la Ordenanza 4153 fija en la cláusula 3 los “DERECHOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”, expresando que puede realizar inspecciones, el Manual está previsto en la Ordenanza Nº 4153 como regla de funcionamiento de la estructura interna del órgano, así lo dispone el título del artículo 24º de la norma (“ORGANIZACIÓN INTERNA”), dicho manual no puede imponer a otros órganos de la Administración centralizada o descentralizada obligaciones que exceden las atribuciones de la Defensoría, por vía del otorgamiento de facultades no previstas en la ordenanza reglamentaria.

En el artículo 18º el reglamento prevé que el Defensor pueda disponer la realización de audiencias, la Ordenanza Nº 4153 en art. 18 y 19 no le confiere facultades para fijar audiencias, determinar conciliaciones y/u otras medidas que excedan de las taxativamente enunciadas, por lo que no pueden ser extendidas a otras áreas de la Administración.

CREDITO FOTO: WEB CON IA


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