Este jueves 18 los abogados Hensel y Gordillo apelaron la decisión de la Jueza Gómez de rechazar la cautelar sobre escuelas a construir en el CEF7.
Ratificaron que la demanda es al Intendente Murer, el Secretario de Gobierno Naretti y concejales que aprobaron las Ordenanzas.
También que es una falacia se está velando por el Derecho a la Educación, ya que no está en pugna, sino el lugar donde debe hacerse efectivo, no en un Espacio Verde, debe ser en una Reserva Fiscal o lote de la Provincia en la localidad.
Por otro lado le solicitó a los jueces que cumplan el rol de vigilante estricto de la Constitución y la Carta Orgánica, citando el histórico fallo de Madbury vs Madison, que protege a la sociedad del abuso de los políticos.
Rechaza la decisión de la Jueza e por arbitraria, en base a que no estuvo fundamentada, su motivación fue por conjeturas y afirmaciones dogmáticas, sin evaluar las pruebas presentadas ni explicar cómo fue que se dio el cambio de uso de hecho del lote (violó el Principio de Legalidad, art. 19 CN).
Fundo los agravios en:
1-El Marco Normativo: la Jueza afirmó la existencia de normas simultáneas o sucesivas, recordando que las normas sucesivas no poseen vigencia simultánea, norma posterior deroga anterior (Principio Básico del Derecho).
2-Falacia Ad Populum: no hay dilema entre derechos (Educación vs Medioambiente), también es falso que el del CEF7 sea el único inmueble apto para edificar y que la Provincia no tenga lotes para disponer.
3-Jerarquia Normativa: interpretación incorrecta de la Carta Orgánica, porque la Jueza calificó de severa limitación a la disposición de Tierras Fiscales (en realidad se está protegiendo a los Espacios Verdes).
4-Falsa Desafectación de Hecho: la Jueza reconoce que
a)-no tuvo a la vista el Código Urbanístico (Ord 2659) esencial para categorizar y comprender los alcances de un Esoacio Verde
b)-existió cambio de uso del inmueble de hecho (es ilegal)
c)-el cambio de uso de hecho “implica” que se autoriza un nuevo cambio de status jurídico, que permite la cesión del Espacio Verde y construir escuelas.
5-La Prematura Imposición de Costas: no es definitiva la decisión judicial, ya que aún no se resolvió la cuestión de fondo.
6-Se Ignora CCyCN, Se Omite Dictamen del Defensor del Pueblo: no hubo cambio automático ni válido del lote previo a 2025, lo contrario sería desconocer la normativa superior (CN, Códigos y Carta Orgánica)


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