{"id":7959,"date":"2025-07-25T21:36:23","date_gmt":"2025-07-25T19:36:23","guid":{"rendered":"https:\/\/langtvvla.com.ar\/?p=7959"},"modified":"2025-07-26T04:14:31","modified_gmt":"2025-07-26T02:14:31","slug":"jusic","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/langtvvla.com.ar\/index.php\/2025\/07\/25\/jusic\/","title":{"rendered":"JUSTICIA: 5 A\u00d1OS POR ARRUINAR A DECENAS DE PERSONAS ESTA BIEN?"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Este viernes 25 el Tribunal integrado pr Maximiliano Bagnat, Vanessa Macedo y Federico Sommer, en fallo un\u00e1nime, decidieron que al ex broker inmobiliario Ramiro Fern\u00e1ndez, le correspond\u00eda una pena de 4 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n efectiva.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Recordemos que el 14 de marzo fue condenado por 36 estafas y 3 desbaratamientos de derechos adquiridos por art 12, 45,&nbsp;55, 172&nbsp; y 173 inc 11 CP.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por lo tanto las audiencias del 22 al 25 de julio fueron para determinar la pena que le correspond\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La alocuci\u00f3n de Bagnat enfatiz\u00f3 que el fin de la pena es resocializar a Fern\u00e1ndez, por CN y tratados de DDHH, un tema que ya desde LANG TV nos adentraremos hacia el final.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los tribunales de NQN no discuten el m\u00ednimo de la pena, teniendo en cuenta el principio PRO PERSONA, estudiando atenuantes y agravantes y principio de proporcionalidad, explic\u00f3 el juez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Detall\u00f3 que el m\u00ednimo es de 1 mes de prisi\u00f3n, art 34 y que la petici\u00f3n de MPF fue 7 a\u00f1os y 6 meses y la querella representada por Guillermo Hensel pidi\u00f3 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n y 12 de inhabilitaci\u00f3n en administraci\u00f3n inmobiliaria, la querella de Lorena Miani pidi\u00f3 tambi\u00e9n 12 a\u00f1os y una multa equivalente al 10% de lo defraudado, que fue de 961.000 U$S. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fundament\u00f3 que no se acept\u00f3 como agravantes la extensi\u00f3n temporal, los hechos no ocurrieron m\u00e1s que el tiempo normal, el tipo de maniobra, pues esta prohibida la doble valoraci\u00f3n, la conducta posterior de Fern\u00e1ndez se valor\u00f3 para cautelares \u00fanicamente, los motivos de Fern\u00e1ndez no tuvieron sustento probatorio, la querella no los explic\u00f3, igual para la planificaci\u00f3n (ya est\u00e1 en el tipo penal)<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>No se acept\u00f3 como atenuantes la postura de Fern\u00e1ndez posterior al hecho, como cumplir cautelares pues es obligatorio, contestaci\u00f3n de demandas civiles o pagos de cuotas alimentarias ni reparaciones del tercero (Lepore) en su favor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se acept\u00f3 como agravantes la multiplicidad de hechos y pluralidad de v\u00edctimas, el valerse de su relaci\u00f3n con una firma inmobiliaria importante, la vulnerabilidad de v\u00edctimas (sue\u00f1o de casa propia, entrega de ahorros de a\u00f1os), extensi\u00f3n del da\u00f1o (la cifra no est\u00e1 clara, se determin\u00f3 627.000 U$S y hubo 219.000 recuperado, mas jeep y terreno)<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Atenuantes: falta de antecedentes penales, arrepentimiento y que trabaja<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La pena m\u00e1xima de estafa es 6 a\u00f1os, lo pedido por MPF excede el m\u00e1ximo levemente pero lo de acusadores particulares es equivalente al minimo de homicidio con armas, deben poder transmitir las expectativas del litigio de forma prudente, responsable y profesional<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#f80b0b\" class=\"has-inline-color\">CUANTIFICACION DE LA PENA<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Llegado el momento de sentenciar dijo Bagnat que la m\u00ednima debia elevarse en justa medida a partir de agravantes y se ajust\u00f3 por atenuantes, la pena razonable, proporcional y respetando principios CN y finalidad de la pena es de: 4 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n efectiva, m\u00e1s accesorias legales y costas art 368 y 370 CPP m\u00e1s inhabilitacion especial para administrar bienes ajenas y operaciones inmobiliarias por doble de la condena seg\u00fan art 20 bis apartado 3 CP<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El pedido de Miani de multa se rechaz\u00f3 por: no se trabaj\u00f3 en el juicio, su pedido fue gen\u00e9rico sin las precisiones necesarias para valorarlo, la suma es arbitraria, no surge del da\u00f1o sino de la norma y est\u00e1 desactualizado, y la norma que invoca es para delitos que la contemplan y este caso no la tiene y las multas son cuando hay perjuicio al Estado y este no es el caso, debi\u00f3 pedir reparaci\u00f3n integral seg\u00fan art 21CP<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El presidente Sommer us\u00f3 la palabra para aclarar que se rechaz\u00f3 se reduzca la pena pedida por el defensor Rodriguez por cumplir obligaciones, como asistir al ser citado o pagar cuota alimentaria, es contrario a la ley, no debe ser un premio reducir la condena por hacer lo que corresponde, dijo el presidente. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En cuanto a aumentar la pena agreg\u00f3 que los jueces no deben dar penas ejemplares, la ley obliga a dar sentencias justas, no deben dejarse llevar por sentimientos, no se deben correr de la ley, deben fallar en justa medida y conforme a la ley<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El 8 de agosto se notificar\u00e1 de forma escrita con fundamentos ampliados, el plazo de presentaci\u00f3n es de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Luego quedar\u00e1 saber cuanto tiempo ir\u00e1 a prisi\u00f3n el estafador, pues quien aplicar\u00e1 la pena es otra persona, un juez de Sentencia, quien podr\u00eda computar el a\u00f1o y medio de preventiva y reducirlo a 3 a\u00f1os y si tiene \u00abbuena\u00bb conducta puede solicitar la excarcelacion a la mitad de la condena, es decir, podr\u00eda pasar 18 meses encerrado por&#8230;&#8230;&#8230;.haberse hurtado 1.000.000 U$S y arruinado a decenas de personas, ser\u00e1 buen negocio?, porque en el juicio nunca se habl\u00f3 de donde est\u00e1 el dinero y cuando se devolver\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#f80606\" class=\"has-inline-color\">ES JUSTO EL FALLO?<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para empezar, desde LANG TV vamos a hacer algunas apreciaciones, en la vida, estamos convencidos, hay BIEN y MAL, y que se premia lo primero y se castiga lo segundo, cuando no sucede as\u00ed entonce estamos en problemas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los jueces, sin importar los delitos que juzgan, cada vez que sentencian con liviandad dejando en consecuencia impunes a quienes delinquen esgrimen que deben fallar seg\u00fan la ley y respetando la CN y Tratados Internacionales. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estas argumentaciones son pura y simplemente FALACIAS, los jueces y las juezas \u00abviven\u00bb incumpliendo las mismas leyes, CN y Tratados cada vez que sus ideolog\u00edas personales les dictan hacerlo, justific\u00e1ndose en volteretas retorcidas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00abDelinque quien obedece \u00f3rdenes inmorales\u00bb, dijo una vez en vivo en televisi\u00f3n un general argentino, refiri\u00e9ndose al actuar de sus pares durante el Proceso de Reorganizaci\u00f3n Nacional (1976-83), en esa \u00e9poca los Tribunales no fueron cerrados, como el Congreso, y sus se\u00f1or\u00edas fallaban tambi\u00e9n ajustados a la \u00abley\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero yendo al post 83 y hasta hoy d\u00eda, los y las autoridades de Juzgados fallan todo el tiempo, muchas veces, modificando las leyes, facultad que no poseen, que es de otro poder, el Legislativo, cuando por ejemplo rechazan decisiones del Presidente de la Naci\u00f3n o de un Intendente o el Congreso.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En cuanto a los Tratados, no s\u00f3lo ahora el mandatario de USA, Donald Trump los repudia, muchos otros lo hicieron y lo har\u00e1n, que un pa\u00eds haya adherido a ellos y los pol\u00edticos los incorporaran a la CN no es obligaci\u00f3n obedecerlos, porque?, pues porque hay una LEY SUPERIOR, tambi\u00e9n a la CN, que es una mera declaraci\u00f3n, o acaso las c\u00e1rceles no deben ser justas y sanas y toda persona tiene derecho a una vivienda digna?.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si los jueces, como en este caso del estafador o el asesino de los hermanos Linares, que fallaron seg\u00fan la \u00abley\u00bb, que est\u00e1n obligados a esas sentencias&#8230;&#8230;.porque no lo hacen en igual medida para, como dijimos, el caso de la vivienda?.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Evidentemente no lo hicieron nunca, pues sus juzgados no \u00abrevientan\u00bb de la cantidad de demandas de personas que exigen se les garantice lo que dice la CN y los Tratados Internacionales, porque ser\u00e1?.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Y porque deber\u00edan hacerlo?, pues ya lo mencionamos, porque existe el BIEN y el MAL y as\u00ed hay que actuar, y si los pol\u00edticos sancionan leyes y C\u00f3digos incorrectos, inmorales, no deben ser aplicados y esto los jueces y las juezas lo saben, se les ense\u00f1a en la Universidad, se llama IUSNATURALISMO, pero lo repudian debido a su nefasta ideolog\u00eda que castiga a v\u00edctimas y premia a delincuentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para no profundizar, se los dejamos a cada quien, s\u00f3lo les daremos una definici\u00f3n del IUSNATURALISMO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Es una doctrina filos\u00f3fica que postula la existencia de un \u00abderecho natural\u00bb inherente a la naturaleza humana y anterior a cualquier ley positiva.&nbsp;Est\u00e1 basado en la raz\u00f3n, la naturaleza o la divinidad, es universal y v\u00e1lido para los seres humanos, sirviendo como fundamento y l\u00edmite del derecho positivo creado por los Estados.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Clarito, no? si ud. es creyente en un Ser creador de todo, no importa cual sea su confesi\u00f3n (cat\u00f3lica, jud\u00eda, musulmana, budista u otra) sabe que no es lo que dice un juez humano lo que es correcto y si no cree en ese Ser, la raz\u00f3n y la naturaleza son sus gu\u00edas, el BIEN y MAL, no lo que dicen jueces y juezas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por eso, desde LANG TV manifestamos, una vez m\u00e1s, que este fallo de Fern\u00e1ndez en cuesti\u00f3n, se enrola en lo vergonzoso de quienes deben hacer \u00abjusticia\u00bb, que no es resocializar al delincuente, eso es secundario, el fin de la pena, en 1er lugar, es repara el da\u00f1o causado (otro tema \u00e1rido el fin de la pena).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con esta sentencia Bagnat, Sommer y Macedo, demostraron, como tantxs otrxs colegas, ser pat\u00e9ticxs, mezquinxs, inmorales, impresentables, injustxs y delincuentes, por defender el MAL, al no proteger el BIEN.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En definitiva&#8230;&#8230;..NO FUE JUSTICIA y en consecuencia, solo queda una pregunta obviamente por responder&#8230;&#8230;.para que necesitamos jueces y juezas as\u00ed?.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para estxs no hay motosierra Presidente Milei?.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CREDITO FOTO WEB<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este viernes 25 el Tribunal integrado pr Maximiliano Bagnat, Vanessa Macedo y Federico Sommer, en fallo un\u00e1nime, decidieron que al ex broker inmobiliario Ramiro Fern\u00e1ndez, le correspond\u00eda una pena de 4 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n efectiva. 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