Los motivos son los incidentes producidos el 3 de febrero de 2024, cuando la familia Salamida, propietaria de terrenos, decidió construir un centro terapéutico de equinoterapia. Para ello contrató a 3 ingenieros, quienes junto a un especialista en equinos fueron hasta el lugar y comenzaron tareas de marcaje.
Luego aparecieron personas pertenecientes a la comunidad mapuche vecina a las tierras de las Salamida y les exigieron a los ingenieros que cesen sus actividades, ya que afirmaron les pertenecen. Ante la negativa procedieron a quitar los elementos, tales como postes y cintas. Además se habría producido un forcejeo, entre un mapuche identificado como Damian Olivero y un ingeniero que estaba con su celular filmando la situación. El sr. Olivero, según la denuncia penal presentada, habría intentado sustraer el móvil.
En la audiencia se leyeron los hechos que fundamentaron los cargos contra Jovita Calfupan y Olivero, por turbación de la posesión en calidad de coautores en concurso real con tentativa de robo (sólo para el hombre). La lectura estuvo a cargo del fiscal que investigará por 3 meses, Adrian de Lillo.
Al finalizar, se le cedió la palabra al abogado de la querella, Cristian Pettorosso, que pidió se incluya a 3 personas más, que estaban debidamente identificadas, pero no fueron citadas.
El fiscal respondió que, si bien estaba demostrado la presencia de aquellas en el lugar en el momento de los hechos, no halló ningún elemento que las incrimine, por lo tanto no correspondía incluirlos en la acusación.
CALIFICACION JURIDICA DE LAS CONDUCTAS IMPUTADAS
Se les acusa de turbación según los articulos 45 (Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo) y 181 párrafo 3 (Será reprimido con prisión de seis meses a tres años….el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble) del Código Penal.
También se acusa de tentativa de robo en concurso real a Olivero, según los art. del Código Penal 42 (El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad), 45 y 164 (Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad).
La calificación de concurso real se basa en el art. 56 del Código Penal (Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor. Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero).
La prueba valoradas para la acusación fueron las copias de la denuncia penal hecha el 14 de febrero por las hermanas Salamida, videos de los hechos, declaraciones de testigos (entre ellas de Jose Dino, que estuvo en la audiencia) y planos catastrales que demostrarían que el lugar donde se habrían producidos los hechos son propiedad de las hermanas Salamida.
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