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SEGURIDAD: MUERTE EN BLEST, UNA VIDA CORTADA DE FORMA ABSURDA

Este domingo 9 de junio Villa la Angostura volvio a vestirse de negro. En esta ocasión no fue un chofer de camión, imprudente en su proceder. No, resultó más directo e incomprensible.

A eso de casi las 2 de la madrugada se desató una gresca en la cervecería Blest, ubicada en el complejo El Mercado, a la entrada del pueblo.

De la trifulca resultó herido Luis Matias Titunik, quien a pesar de haber llegado la ambulancia del Arraiz y ser trasladado, terminó falleciendo, nada se pudo hacer.

La policía se constituyó en el lugar y por testimonios se procedió a la detención de 2 individuos jóvenes, cuyo test de alcoholemia dio positivo, supuestos agresores del fallecido, empleado de Blest.

De hecho, en redes, la empresa publicó que todos sus locales permanecerán cerrados, los logos de cada uno y un gran crespon de luto.

TIPO PENAL CULPOSO O DOLOSO, PENAS

A estas horas se desconoce si la causa del deceso se debió al impacto de un objeto contundente, el golpear contra el piso al caer o una trompada (y si hubo intención de matar o no).

Si bien la caratula sería averiguación por muerte dudosa, con el andar de las pericias e investigaciones, rápidamente podría cambiar a muerte culposa o dolosa, homicidio simple o agravado.

El homicidio se define como la acción de causar la muerte de otra persona de forma intencional o dolosa.

Según el código las penas van de homicidio simple ARTICULO 79. – Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.

Pero, también se podría evaluar que hubo una figura agravada, por ejemplo, por la forma en que ocurrió el homicidio, homicidio agravado por concurso premeditado de dos o más personas y alevosía, ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso, 6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.

Aunque, todo tan prematuro, se podría llegar a otras conclusiones, por ejemplo

ARTICULO 81. – 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:

a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.

Homicidio preterintencional: el golpe de puño se puede considerar como un medio que no debía producir la muerte; y que la intención del autor era golpear para dañar y no matar. Por eso, el resultado, la muerte, va más allá de la intención original del acusado. Un medio que no debía matar y una intención que era dañar son los dos elementos que forman el tipo.

Por supuesto la calificación es objeto de estudio, evaluación, y dependerá de las pruebas. En todo caso, una vida ya no está, víctima de la violencia sin motivo (?), y decimos entre parentesis interrogandonos, pues, una persona salió de su domicilio a trabajar una noche y no regresó.

Y aparentemente un par de jóvenes salieron a celebrar esa misma noche y finalizaron quitandole la vida a otro ser humano. Inexplicable. Sin conocer a la víctima, desde LANG TV le hacemos llegar nuestras condolencias a la familia, amistades y personal de Blest.

CREDITOS FOTOS REDES


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