La Dirección de Ambiente, a cargo de Jessica Marini, informó que realizaron inspecciones en Bahía Bustillos y encontraron operaciones no autorizadas de maquinaria, que removió suelo y lo arrojó al N.Huapi.
Como ocurrió en sectores costeros pertenecientes a privados se labraron las infracciones correspondientes, además de exigirles restaurar el lugar a su estado original.
Dichos sancionados lo fueron por violarla las siguientes normas:
Ordenanzas 1140/00 y 1271/02 , que prohíben extraer suelos y moverlos en zonas lacustres sin autorización previa.
Código de Planeamiento Ambiental, Ordenanza 2659/12, impone zonas de protección costera, donde está prohibido edificar.
Código Ambiental Municipal, Ordenanza 546/93, es daño ambiental cualquier alteración del suelo, el agua o paisaje, es obligación recomponer lo alterado.

Las zonas protegidas lo son por ser vitales para el ecosistema y frágiles, además de ser un bien social, por lo tanto los particulares no pueden hacer prevalecer sus intereses personales (como emprendimientos turísticos o poseer una «mejor» visión o acceso desde sus viviendas) por sobre los de la comunidad toda.
Bajo estas premisas de allí la oportuna intervención del Estado, para reencauzar la situación a su orden natural.
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