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JUSTICIA: INDIGNACION POR FALLO UNANIME QUE DEJA LIBRE A CAMIONERO QUE MATO A FAMILIA LINARES

Este lunes 26, el tribunal que debía fijar la pena al camionero brasileño Carlos Peder Da Silva por la muerte de los hermanos Lisandro y Ezequiel Linares y sus hijos Martina y Taiel, en un choque automovilístico en 2024, resolvió unánimemente en fijar la pena en 3 años (basado en el principio de Proporcionalidad), por lo tanto quedará libre.

El art. 84 bis tiene como pena máxima 5 años y de accesoria 20 de inhabilitacion para conducir.

El Tribunal integrado por Maximiliano Bagnat, Eduardo Egea y Leticia Lorenzo, resolvió en base a considerar agravantes y atenuantes, que lo que correspondía era una pena de cumplimiento condicional.

Las condiciones para permanecer en libertad son que fije residencia por 4 años en una zona fuera de Bariloche (allí residen los familiares de los fallecidos), que no consuma alcohol ni estupefacientes, que no vuelva a conducir por 10 años (es una accesoria a la pena principal), que no se vea envuelto en disturbios.

Además se le impuso la realización de capacitación en manejo responsable.

PORQUE FALLO ASI EL TRIBUNAL

El juez Egea fue quien se dirigió a las partes, afirmando que se trataba de una tragedia irreparable, calificandolo de accidente de tránsito y que la pena enfrenta límites evidentes.

Luego entro en una disquisicion sobre las responsabilidades que establece el Derecho Penal y que no puede satisfacer expectativas, basado en los principios de Legalidad y Responsabilidad.

De forma indirecta, creemos desde LANG TV, dejó entrever los criterios del tribunal que más peso tuvieron a la hora de considerar la graduación de la pena, al considerar la resocializacion del victimario por sobre otras cuestiones, como el daño a las familias o la interrupción del trayecto de 4 vidas jovenes y sanas.

Para la pena, explicó el juez, se utilizó el método de composición, que analiza agravantes y atenuantes demostrados en el expediente.

Si bien los fundamentos extendidos se conocerán en unos días, el juez Egea leyó los abreviados, donde:

Se consideró los siguientes agravantes: que Da Silva es conductor profesional, con más de 20 años transportando, aumentado el deber de cuidado, que le es más exigible que al común de las personas, conocía las condiciones climaticas y por lo tanto elevaban el deber de cuidado y su vehículo era de gran porte.

No se consideró como agravantes: el número de fallecidos, ya que está considerado en el art. 84 bis, por lo cual sería una doble valoración en contra del imputado. Tampoco la actitud posterior al choque de Da Silva, ya que estaba en stock, entonces no se le puede atribuir actitud omisiva, igualmente sobre la extensión del daño familiar, ya que son consecuencias que no podía el chofer preveer, por lo tanto no fueron buscadas.

Los atenuantes que consideraron fueron: las condiciones del imputado, ser sostén de familia, no tener antecedentes penales, trayectoria laboral sostenida.

En cambio se rechazaron los atenuantes: las consecuencias de las cautelares, ya que son inherentes al Derecho Penal, no se le aplicaron especialmente a Da Silva, otro atenuante rechazado fue la falta de uso de los cinturones de seguridad en las víctimas y que el automóvil estuviera sobre ocupado.

Obviamente al conocerse la pena y dando por terminada la audiencia, la indignación se manifestó con gritos recordando a las víctimas y reclamos de justicia, además de acusaciones de Justicia corrupta, aunque lo predominante fueron el llanto y la congoja en Yamika, mamá de Martina, y el resto de familiares y amistades.


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