La Corte Suprema rechazó los planteos de la comunidad mapuche Paichil Antriao que buscaban impedir el desalojo de predios ocupados pertenecientes a la municipalidad de Villa La Angostura y a Ana Bianchedi en Puerto Elma.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se pronunciaron en contra de los reclamos mapuches.
La comunidad reclamaba la aplicación de de la Ley 26.160 de emergencia territorial y la propiedad comunitaria indígena, para evitar el desalojo de tierra que ocupaban en el camping Municipal Lago Correntoso.
En diciembre 2024 la Corte estableció en “González c/ Colicheo” que esa ley no suspende los desalojos de forma automática ni habilita la violación de la propiedad privada de terceros.
La suspensión no opera si la ocupación no cumple los requisitos legales o es irregular.
La municipalidad entabló una acción contra “toda persona que ocupe o pretenda tener derechos” sobre el camping.
En primera instancia, se hizo lugar y se condenó a restituir la posesión del lote y a abonar los daños.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó esa sentencia y suspendió el proceso hasta que finalizara el relevamiento dispuesto en la ley dictada en 2006.
El municipio apeló y el Tribunal Superior de Justicia provincial hizo lugar, la ocupación era en un lugar donde la municipalidad tiene las bombas de agua que prestan servicio a toda a la localidad y la comunidad mapuche no ocupaba el predio en 2006 cuando se sancionó la ley.
La comunidad presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revirtiera la decisión, pero el documento incumplió los términos que rigen la presentación de estos recursos y lo rechazó.
En el reclamo de Ana María Bianchedi contra la comunidad mapuche que reclamaba su propiedad como parte de sus tierras ancestrales el Tribunal Superior de Justicia provincial rechazo los argumentos mapuches, pues no habían demostrado ser ocupantes históricos de ese predio y que uno de los integrantes fue procesado por usurpación en 2011.
Bianchedi había demostrado ser la dueña del lugar desde 1970. Los abogados de la comunidad mapuche apelaron, pero la CSJ rechazó el planteo por inadmisible, invocando el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, que le permite rechazarlo sin dar mayores explicaciones.
Ahora vendrán, por fin, las ejecuciones de las sentencias. Pero ese será otro tema, sino que le pregunten a Broers.
CREDITO FOTO: WEB


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