Está llegando a su fin, al menos en lo legal, la causa iniciada por Ana Bianchedi contra comunidad Paichil Antriao sobre acción reivindicatoria expediente 35565 del 2013, Sala Civil del TSJ de Neuquén.
En marzo 2011 Saúl Quiroga y su esposa Antriao ocuparon un lote en la zona de puerto Elma, perteneciente desde 1973 a Bianchedi y levantaron una cabaña.
En mayo acordó con Quiroga que se le restituyera, pero un día más tarde integrantes de la Paichil Antriao ocuparon el lugar, rompiendo los alambrados, alegando que Bianchedi iba a demoler la cabaña e ingresaron para protegerla.
En 2020, en fallo de 1ra instancia se los condenó a devolver el lugar, identificado como Remanente del Lote 8, parte del 20-D Fracción II, Catastro 16200546051, Matrícula 263, Los Lagos.
En 2021 la Cámara de Apelaciones la revocó hasta que no esté realizado el relevamiento de comunidades indígenas.
En 2024 el TSJ revocó la decisión de la Cámara y ordenó la restitución y la Paichil Antriao presentó recurso extraordinario federal.
PORQUE RECURRIERON LOS MAPUCHES
La sentencia era arbitraria, por omitir hechos y pruebas decisivas, estar deficientemente fundada, violar el principio de congruencia y los fundamentos del TSJ son dogmáticos.
Las normas federales afectadas son la Ley 26160 y el art 75 inciso 17 CN y normativa supralegal sobre derecho indígena.
Limita el ejercicio de derechos que la CN acuerda a los mapuches por territorio que consideran ancestral. Está en juego la responsabilidad del Estado por incumplir obligaciones internacionales.
La sentencia, bajo el pretexto de propiedad privada, vulnera el derecho a propiedad indígena y restringe el art 21 de la Convención Americana de DDHH.
Se quejan del análisis, interpretación y aplicación de los art 2 y 3 de la 26160, hace análisis restringido de la ocupación ancestral, resolviendo aplicar la lógica del derecho privado y es caso de derecho indígena, se soslayo el precedente Herrera Bernabé, que consideran aplicable al caso.
El TSJ dio especial importancia a los actos posesorios de Bianchedi y que no son oponibles a la ocupación mapuche, por ser ancestral, previa, ya que son pueblos pre existentes al Estado.
El TSJ valoró deficientemente la prueba, pues es un lugar que históricamente se reconoce de los mapuches, cuestionó la valoración de títulos de propiedad ya que lo relevante es la posesión. El TSJ consideró el título anterior a la posesión mapuche, le reprochó al TSJ falta de argumentación para negar la ocupación tradicional.
Se invirtió la carga de la prueba, vulnerando el derecho de defensa mapuche, al obligarlos demostrar que son los verdaderos propietarios, cuando eso corresponde al actor, Bianchedi.
No es controvertido que la Paichil Antriao es pueblo originario y ocupan el terreno en cuestión, por ello el TSJ debió presumir que la ocupación es tradicional y que Bianchedi no desarrollo prueba en contrario.
El TSJ debió considerar el concepto de territorio mapuche, una totalidad, no la del derecho estatal, porción de espacio que puede ser apropiado por una persona.
El territorio tiene sentido espiritual y cultural, vinculado a lo ancestral y comunitario. El fallo descarta estos argumentos y es incongruente.
El juicio tiene por objeto desalojar a los mapuches, que está en contra de la suspensión dispuesta por la 26160.
Que la sentencia afirme no estar acreditada la ocupación tradicional es una afectación de los derechos constitucionales de los mapuches, pues consolida el abuso del Estado.
Se viola además el art 18 de CN, , solicitó se declare la admisibilidad del remedio federal y se remita el expediente a la CSJN.
La Sra. Bianchedi y luego la Fiscalía de Neuquén pidieron se rechace la admisibilidad.
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Se examinó si cumple con art 14 y 15 de Ley 48, art 257 de CPCC y Reglamento de CSJN aprobado por Acordada 4/07
1- El apoderado de la Paichil Antriao constituyó 2 domicilios procesales de CABA, genera incertidumbre y se incumple la Acordada 3/12
2- Se incumple el art 2 de la Acordada 4/07 sobre requisitos de la carátula, señala se trata de la Resolución Interlocutoria 19 y en realidad es una sentencia, se omite ubicar la decisión en el expediente, no se menciona cual es la arbitrariedad que luego se denuncia en el escrito (no se consideran cuestiones no incluidas en la carátula, art 2 inciso I)
Estos incumplimientos son suficientes en la visión de la CSJN para desestimar el recurso.
Respecto a lo definitivo de la decisión y que emane del TS, se verifica pues es de la Sala Civil del TSJ, lo que pone fin al pleito.
3- Se incumple inciso B art 3 Acordada 4/07 que exige relato preciso de circunstancias del caso relevantes vinculado a cuestiones invocadas de índole federal y de cuando fueron presentadas y como se mantuvieron luego (está ausente).
No se específica actores, contenido de demanda, no expresa correctamente como se trabó la litis (omite indicar citación a Neuquén como tercero), faltan los fundamentos de sentencia 1ra instancia (por completo) y los de la del TSJ (sólo figuran críticas a pasajes)
4- Observancia del art 3 inciso D de la Acordada 4/07 y art 15 de Ley 48, respecto a fundamentación idónea del recurso.
La crítica no ataca los fundamentos de la decisión, se limita a invocar que la causa habría sido resuelta desde el derecho privado, desentendiendose de los argumentos de la decisión.
No explica porque el soslayo del precedente Herrera Bernabé configura la cuestión federal.
Respecto a la arbitrariedad de la sentencia no desarrolla una argumentación que lo demuestre.
La cuestión federal no cuenta con sustento suficiente de proceder pues ninguno de los argumentos dados fue rebatido. La crítica es una reiteración de argumentos , se desentiende de la decisión cuestionada, ataca de manera parcial y aislada extractos de la sentencia. Los mapuches no atacaron el argumento principal de la decisión.
Por último, el alcance de la interpretación de la 26160 perdió vigencia desde su derogación por Decreto 1083/24, al declarar el fin de emergencia en cuanto a posesión y propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan indígenas.
TSJ RESUELVE DEVOLVER EL LOTE
El TSJ conformado por Evaldo Moya, Roberto Busamia y Joaquín Cosentino decidió que:
Las deficiencias observadas llevan a concluir que se incumple con exigencias de normas aplicables .
Se declara inadmisible recurso extraordinario federal interpuesto por Paichil Antriao, impone costas y honorarios profesionales, registrar, notificar y remitir actuaciones a Juzgado de origen.
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